MIE 07/05
TDC 19.6785
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Solo en determinado supuesto esa actividad causa el impuesto, conoce los detalles
La transportación internacional de bienes iniciada desde territorio extranjero y culminada en territorio nacional no está afecta a la tasa general del 16 % del IVA.
Lo anterior porque para causar el impuesto es necesario que la actividad se realice en la República Mexicana de conformidad con el artículo 1o. de la LIVA.
Mientras que el numeral 16 de la LIVA señala que la prestación de servicio se realiza en México, si el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país, precisando que por transporte internacional, se considera al proporcionado en la República Mexicana, ya sea que ahí se inicie el viaje o incluso sea de ida y vuelta.
En ese tenor, la transportación internacional contemplada en el precepto 29 de la LIVA únicamente será la prestada en nuestro país, por eso la iniciada en el extranjero no causará el tributo.
Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 13/5733-24-01-03-03-OL/15/39-S2-06-00, del que derivaron los siguientes criterios:
- VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE BIENES POR VÍA FÉRREA QUE INICIA EN EL EXTRANJERO Y CULMINA EN EL PAÍS, NO PUEDE SER OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 8, p. 108, marzo 2017
- VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA TRANSPORTACIÓN INTERNACIONAL DE BIENES POR VÍA FÉRREA SOLO SE CONSIDERA COMO TAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, AQUELLA QUE ES PRESTADA EN TERRITORIO NACIONAL, de consulta en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 8, p. 109, Tesis VIII-P-2aS-36, marzo 2017