El inventario es conjunto de bienes destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancías o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de las operaciones (boletín C-4, párrafos 7 y 8, Normas de Información Financiera –NIF-).
Para efectos contables las refacciones para mantenimiento deben formar parte de los inventarios; sin embargo, la definición fiscal contenida en los artículos 39 y 40 de la LISR tiene una connotación distinta, porque solo considera las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidos con las devoluciones y los descuentos de los bienes que se destinen a su enajenación, sin figurar lo relativo a la compra de bienes destinados al mantenimiento de los equipos de transporte.
Por lo tanto, para efectos fiscales estos conceptos tienen la naturaleza de un gasto corriente para la empresa al no estar identificados con la producción. Esta clasificación es referida en los artículos 25 fracción III, 27 fracción I y 36 fracción I de la LISR, pues los gastos efectuados para cumplir con el objeto social y que no impliquen mejoras a los activos fijos, se podrán deducir desde su adquisición en el ejercicio en que esto ocurra, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos para las deducciones, con independencia a los controles contables a que haya lugar.