Retención de ISR por PTU

Para obtener el ISR a cargo se calcula la proporción mensual de la PTU

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 .  (Foto: iStock)

Nuestra empresa está por pagar la PTU correspondiente a 2016 a los trabajadores y deseamos conocer la mecánica de retención del ISR a su cargo en términos del RLISR.

Como primer punto debe determinar el importe exento para el pago de la PTU (art. 93, fracc. XIV).

Monto máximo de PTU exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA vigente para 2017

$75.49

Por:

Veces

15

Igual:

Monto máximo de PTU exenta

$1,132.35

PTU gravada

 

Concepto

Importe

 

PTU a pagar

$64,000.00

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,132.35

Igual:

PTU gravada

$62,867.65

Ahora bien, el artículo 142 del RLISR establece que para obtener el ISR a cargo se calcula la proporción mensual de la PTU gravada (art. 142, fracc. I, RLISR).

PTU mensual promedio

 

Concepto

Importe

 

PTU gravada

$62,867.65

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

PTU diaria proporcional

172.24

Por:

Factor (artículo 142, fracción I del RLISR)

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$5,236.10

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 142, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

 

Concepto

Importe

 

Ingresos ordinarios del período

$25,000.00

Más:

PTU mensual promedio

5,236.10

Igual:

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

$30,236.10

Cabe recordar que no se aplica la tabla del subsidio para el empleo, pues ella es independiente al procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

 

Concepto

Importe

 

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

$30,236.10

Menos:

Límite inferior

20,770.30

Igual:

Excedente del límite inferior

9,465.80

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

2,226.36

Más:

Cuota fija

3,327.42

Igual:

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

$5,553.78

La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR y el ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del periodo, se dividirá entre la PTU mensual promedio. El resultado será la tasa de retención (art. 142, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

 

Concepto

Importe

 

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

$5,553.78

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

4,322.25

Igual:

Diferencia entre impuestos

$1,231.53

Tasa de retención

 

Concepto

Importe

 

Diferencia entre impuestos

$1,231.53

Entre:

PTU mensual promedio

5,236.10

Igual:

Cociente

0.2352

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa de retención

23.52 %

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

 

Concepto

Importe

 

PTU gravada

$62,867.65

Por:

Tasa de retención (artículo 142,fracción V del RLISR)

23.52 %

Igual:

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

$14,786.47

ISR total a retener conforme al RLISR

 

Concepto

Importe

 

Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario

$4,322.25

Más:

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

14,786.47

Igual:

ISR total a retener conforme al RLISR

$19,108.72