Alegatos su función en la defensa

Estima sus alcances y el papel que juegan para obtener el éxito deseado, incluso cómo deben ser valorados por el juzgador

Los alegatos son una de las fases más relevantes en la defensa legal estratégica, con independencia de la materia de derecho o sistema procesal, se erigen como el cierre de la pinza para lograr el objetivo planteado por el abogado, al iniciar un juicio.            

A pesar de que son poco socorridos o usados de forma adecuada, muchos asuntos se sustentan en el buen uso de la argumentación derivada de esa figura, pero ¿por qué resultan trascendentales dichos argumentos?

Para responder a esa duda el licenciado Víctor Hugo Pérez Reyes, Socio fundador de Pérez Reyes y Asociados, Consultores Empresariales explica la función de esa figura, sus efectos en la estrategia de defensa y la manera en la que se valorará por el juzgador.

Marco jurídico

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho humano a la jurisdicción y la garantía fundamental de audiencia, a su vez esta instituye dentro de su estructura las subgarantías vinculadas con:

  • lo procesal. Cualquier procedimiento en el que se aplique el derecho
  • la autoridad. Tribunales competentes y previamente establecidos
  • las formalidades esenciales del procedimiento. Consistentes en la notificación del inicio del procedimiento, derecho a la defensa, a ofrecer pruebas y desvirtuar hechos, así como a servirse de los alegatos vinculados al proceso, y
  • la resolución. Sustentada en las leyes dictadas con anterioridad al hecho 

De ahí la importancia y esencia de los alegatos, pues derivan de prerrogativas mínimas, para establecer una defensa adecuada y considerar que la figura de mérito es intranscendente, no solo implica una deficiente técnica jurídica para postular, sino una irresponsabilidad del profesionista que refiera tal extremo.

Así, en cualquier sistema procesal jurisdiccional las partes en disputa, a través del escrito inicial y contestación al mismo, establecerán los motivos en que se apoyan para que el derecho les asista, es decir, señalarán sus pretensiones.

El juzgador, se encontrará limitado en principio a dar cauce a la controversia suscitada ante él, si cumple los requisitos mínimos de procedencia y procedibilidad.

Una vez entablada la controversia, el juez, se encargará de definir la litis con base en las pretensiones de las partes, después encausará la etapa probatoria, la que con independencia del momento procesal tiene el objetivo de que los involucrados apoyen sus razones en medios tendientes a demostrar sus pretensiones.

Ahora bien, si las pruebas tienen la finalidad de demostrar las pretensiones de las partes ¿es necesario realizar alegatos?

Es correcto señalar que la naturaleza de los medios probatorios, tiende a demostrar las pretensiones empero, para tomar la decisión es preciso hacer determinados cuestionamientos:

  • ¿la técnica argumentativa fue adecuada?
  • ¿la redacción realmente trasmite las pretensiones con exactitud?
  • ¿qué demuestran los medios probatorios desahogados?, y
  • ¿cuál fue la teoría de la contraparte?

En tal línea de pensamiento, al ser los alegatos verbales o escritos, el acto procesal lógico-jurídico efectuado por cualquiera de las partes mediante el cual se exponen las razones de hecho y derecho en defensa de los intereses jurídicos, con el firme objetivo de crear en el juzgador, la certeza de que todo lo realizado durante el juicio confirma que la balanza se inclina a su favor; devienen necesarios, técnica y procesalmente.

 Es decir, el respeto a la garantía de audiencia, emerge desde el planteamiento estratégico del abogado, para que ésta pueda ser exigida mediante juicio de control constitucional, y por consecuencia, el juzgador se encuentre obligado a salvaguardar dicha prerrogativa al momento de emitir su resolución.

Ahora bien, para determinar la obligatoriedad del estudio de los alegatos en instancia constitucional, es dable disociar el proceso en dos etapas:

  • instrucción, consagra todos los actos procesales y contempla tres fases:
    • postulatoria o expositiva. Instruye al juzgador la litis a debate
    • probatoria. Se conoce objetivamente tanto la controversia como el derecho que le asiste a cada parte, con sus respectivos estadios de ofrecimiento, exhibición, admisión preparación y desahogo, y
    • preconclusiva. Constituida por los alegatos o conclusiones de las partes, y
  • conclusiva o resolución. Resuelve la controversia planteada por parte del juzgador

De hecho el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dejado en claro que los alegatos son indispensables para no dejar en un estado de indefensión a los involucrados en una controversia al constituirse dentro de las formalidades esenciales del procedimiento, razonamiento alcanzado dentro del criterio titulado FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, P. 133, Materia Constitucional, Común, Tesis P./J. 47/95, Jurisprudencia, Registro 200234, diciembre de 1995. 

Al perito en derecho le corresponde actuar de forma profesional y responsable para con el cliente, para desarrollar una defensa adecuada. Por el contrario, se caería en el absurdo de que un abogado, pudiese ser omiso en explorar todas las posibilidades de defensa en favor de su mandante, posicionando a este último en un grado de riesgo de su patrimonio y/o integridad, al no agotar todos los medios pertinentes.

Límite a los alegatos

A pesar de que son una prerrogativa mínima, tal circunstancia no implica que no se encuentren restringidos para desarrollar un buen método de estudio para la resolución de la controversia, pues es recurrente la existencia de una inadecuada técnica, al confundir los alegatos con la oportunidad de hacer valer nuevos argumentos no precisados en el momento procesal oportuno, pretender ofrecer pruebas o reiterar las pretensiones ya asentadas con anterioridad.

Dichos presupuestos conllevan a que el juzgador, no les otorgue valor de análisis por encontrarse en violación a las reglas procesales, acorde a lo establecido en el principio general de impartición de justicia de manera imparcial; lo cual no vulneraría la garantía de audiencia, siendo que el derecho de ejecución y presentación se respeta al contemplarlos dentro de la legislación respectiva, pero la deficiente técnica jurídica llevó a no tomarlos en consideración al estructurarse indebidamente.

Situación distinta sucede, cuando aún cumpliendo con todos los requerimientos que demandan los alegatos, el juez decida no tomarlos en consideración, lo cual directamente sí quebrantaría temáticas de legalidad y constitucionalidad, trayendo como consecuencia que la resolución a la controversia se dilate, sin atender al principio de impartición de justicia pronta.

En reciente fecha, fue publicado el criterio de rubro ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA DE ANALIZARLOS CONFORME AL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis (I Región)8o. J/2 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013689, febrero de 2017, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la primera región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; el cual viene a ser un paliativo a tales irregularidades.

Hasta el 2 de abril de 2013, la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA), no contemplaba la obligación expresa, para el juzgador, de analizar los alegatos al momento de solventar la controversia, bajo el razonamiento de no formar parte de la litis y acorde a la ratio legis del Decreto de 30 de diciembre de 1983, publicado el 16 de enero de 1984, por el cual se reformó el artículo 79 de la LA.

En ese orden de ideas, dentro del juicio de amparo, las reglas mencionadas encuentran cabida al ser intrínsecamente un procedimiento encaminado a solventar una controversia, con sus respectivas particularidades y bajo tales parámetros los alegatos siguen fungiendo como una prerrogativa mínima sustentada en la garantía de audiencia.

Pero resulta necesario acotar las directrices que emanan de ambos criterios, con la ley vigente hasta el 2 de abril de 2013, se determinó que no podía constituir una obligación para el juez, entrar al estudio de los razonamientos expresados en los alegatos, al no ser parte de la litis; lo cual empata a la perfección con las reglas de consideración y análisis de esa figura, vigentes y acorde a la lógica jurídica.

Mediante la jurisprudencia en comento, el Tribunal Colegiado de Circuito, se encarga de aclarar los lineamientos de procedencia para el estudio de los alegatos y los supuestos en los cuales resultaría jurídicamente improcedente su análisis, brindando mayor importancia a la garantía de audiencia, que a la redacción de un precepto legal.

Dentro de dichos parámetros los alegatos continúan siendo una figura fuera de la litis del juicio; sin embargo, se les reviste de importancia y trascendencia siempre que no pretendan o contemplen la inserción de alguna figura correspondiente a las fases expositiva o probatoria de la etapa de instrucción de juicio, al ser un momento procesal diverso, lo cual encausaría juicios interminables.

Aunque lógico, de igual forma resultó atinado el criterio en cita, para quienes les resultaba incongruente la existencia de las formalidades esenciales de un procedimiento y la inexistencia de un precepto que obligara expresamente al estudio de los alegatos, siendo que estos solo fungen como un faro de referencia para el juzgador, conforme a las pretensiones demandadas y comprobadas.

De acuerdo con la LA, el juzgador, se encontrará compelido a analizarlos en instancia constitucional (si son superadas las reglas de improcedencia para su estudio, y de las que obtenemos, que los alegatos serán inatendibles) cuando:

  • se obtenga una resolución favorable
  • en ellos, se introduzcan aspectos para mejorar o alcanzar un beneficio mayor al ya obtenido

El análisis de los alegatos, no implica que el juzgador esté obligado a resolver la controversia basándose en ellos, por lo que cuando el promovente no consiga una sentencia favorable o no se ubique en los supuestos anteriores, el tribunal podrá desestimarlos, remitiéndose a las consideraciones de la propia ejecutoria, o bien, mediante un pronunciamiento concreto al respecto.

Conclusiones

Los alegatos surgen como una figura jurídica, con la finalidad de concluir de forma adecuada la estrategia de defensa legal

  • no forman parte de la litis, en un juicio; sin embargo, dicha circunstancia no es impedimento para que sean observados por el juzgador
  • la garantía de audiencia reviste a los alegatos, como una formalidad esencial del procedimiento mínima, para que el promovente, tenga una defensa técnica adecuada
  • corresponde en primera instancia a los peritos en derecho, hacerlos valer; para que en el momento procesal oportuno puedan ser  estudiados
  • el examen de los alegatos estará supeditado a determinadas reglas, sustentadas en la garantía de impartición de justicia imparcial
  • el estudio de los alegatos no implica que el juzgador resuelva la controversia basándose en ellos.
alegatos
 alegatos  (Foto: IDC online)