Una enmienda más a la RMISC 2017

Devolución del IVA en periodo preoperativo, cambio de régimen para sociedades, expedición de CFDI entre otras modificaciones

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla entre las novedades más importantes las siguientes.

Devolución del IVA en periodo preoperativo

Se precisa la ficha de trámite de la 249/CFF por la 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocuarburos que opten por el beneficio deberán remitirse a lo dispuesto por la regla 10.21.

Igualmente, se añade que la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0 %. En el mes en que se presente la primera deberán exhibirse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se exhiba dicha solicitud.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución (regla 2.3.18.).

Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen

Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196 de la LISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la LISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”.

Las SAS podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito (regla 2.5.20.).

En el artículo quinto transitorio se detalla que para efectos de esta regla se entenderá que las SAS que se inscribieron en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10. (Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las SAS), antes de la entrada en vigor de dicha regla, ejercieron la opción para tributar conforme al régimen establecido en el Título VII, Capítulo VIII de la LISR a partir del 1 de enero de 2017.

Dichos contribuyentes deberán acumular en el pago provisional del mes de mayo de 2017 los ingresos de los meses de enero, febrero, marzo y abril, y disminuirán los pagos provisionales que en su caso hubieran enterado por los meses señalados, utilizando para tal efecto el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Lo dispuesto en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, será aplicable a partir de la realización del pago provisional del mes de mayo de 2017.

Las SAS que se ubiquen en el supuesto contemplado podrán optar por tributar en el régimen general o por tributar en un régimen distinto al general, siempre y cuando legalmente se ubiquen en el supuesto para tributar en el régimen solicitado, presentando un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., a más tardar el 15 de junio de 2017, para el efecto del último supuesto deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y presentar la siguiente declaración provisional de acuerdo con el régimen solicitado.

Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos decentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen

Fue agregada la regla 2.5.20 que contempla que para los efectos del numeral 86, quinto párrafo de la LISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la LISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los citados podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad (regla 2.7.1.41.).

Consultas en materia de precios de transferencia

Se incluye que cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, podrán efectuar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados. Igualmente, se detalla el proceso a seguir para el análisis funcional (regla 2.12.8.).

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

En uno de los ajustes anteriores se prevé que la entrega de la información referida correspondiente los periodos de enero a junio de 2017, podrá cumplirse por los contribuyentes a partir de julio, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (Regla 3.3.1.44).

También se indicó que esta facilidad,  se podrá aplicar  en la prestación de servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean considerada como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT  y se agrega que quien pagué la nómina sea la empresa contratista (Regla 3.3.1.45.)