Industria de la construcción

Conoce el régimen fiscal para el ISR e IVA para este tipo de contribuyentes, que busca impulsar su crecimiento.

La industria de la construcción es una de las fuentes de empleo más importantes del país y goza de diversos estímulos fiscales que hacen necesario hacer un análisis especial sobre su régimen fiscal. Por ello, el L.C. y E.F. Ben Albarrán, Gerente Snr de Deloitte México y el L.C. Guillermo Santos, Senior de la misma firma, nos presentan este artículo.

A partir de 2012, con la entrada en vigor de la Ley de Asociaciones Público Privadas se regularon los esquemas de inversión a largo plazo en donde participan en conjunto los sectores público y privado, a través de los siguientes esquemas de operación:

Modos de asignación

Tipos de asignaciones

Licitación púbica

Concesión

Invitación a tres personas

Proyectos de infraestructura por contrato de obra

Adjudicación directa

Proyectos de prestación de servicios

Concesiones

anciera

Los ingresos provienen de terceros

La SCT o CONAGUA, proporcionan proyectos ejecutivos y estudios de impacto ambiental, así como derecho de vía al licitante ganador

Duración de concesión hasta por 30 años

Puede haber compromiso de aportación subo

El Estado otorga a un particular el derecho a prestar un servicio público y a explotar bienes del dominio público, durante un tiempo determinado, sujeto a diversas condiciones, considerando el siguiente esquema de operación:

Empresa

Gobierno

Obtiene derecho a construir, operar, conservar, mantener y explotar la infraestructura

Otorga concesión a la mejor propuesta técnica y fin

rdinada

En caso de que recupere la inversión antes de lo esperado el excedente debe repartirse

Establece tarifas medias máximas y reglas de actualización

 

Esquema de mitigación de riesgos, para asegurar rentabilidad

 Proyectos de Infraestructura por contrato de obra

Son proyectos de construcción, basados en financiamiento proveniente de inversionistas privados, quienes construyen la infraestructura y entregan la obra terminada para operación del Estado, considerando el siguiente esquema de operación:

Empresa

Gobierno

Asume los gastos de inversión

No compromete recursos públicos durante la construcción del proyecto

Entrega la obra al momento de que puede entrar en operación

Inicia el pago de obligaciones al recibir el proyecto terminado

El importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado

 

Esquemas de precio unitario y precio alzado los más comunes

 

Proyectos de prestación de servicios

Son aquellos en los cuales la inversión privada se encarga del diseño, financiamiento, construcción equipamiento, mantenimiento y operación de un inmueble, así como servicios adicionales. A cambio de estos servicios el inversionista recibe un pago, el cual el gobierno federal registra como gasto corriente y tienen prioridad en el presupuesto.

Los servicios se contratan por plazos superiores a 15 años, y los mismos deberán ser definidos de manera ligada a estándares de desempeño, bajo el siguiente esquema:

Empresa

Gobierno

El inversionista gestiona los recursos necesarios para desarrollar la infraestructura y operar el proyecto

El inmueble puede ser propio

Diseña, construye y financia

Puede proporcionar parte de los recursos del proyecto

Opera la infraestructura de apoyo para prestar diversos servicios (construcción, administración, vigilancia, materiales y suministros, equipo y mobiliario, servicios de apoyo)

Mantiene la responsabilidad de la provisión de los servicios públicos

 

La calidad y el desempeño en la provisión de servicios deberán ser monitoreados y evaluados con base en criterios objetivos, específicos, medibles, alcanzables y realistas

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ingresos

En términos generales, como lo señala el artículo 16 de la LISR, las personas morales residentes en el país deben acumular la totalidad de los ingresos que obtengan en el ejercicio como sea que estos sean adquiridos, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. En otras palabras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación deberán de acumular los ingresos obtenidos sobre una base mundial.

Existen algunas consideraciones a esta industria enfocadas al desarrollo de la misma, como lo es el propio momento de acumulación que en principio se podría diferir hasta el momento de su pago; lo anterior se establece en el segundo párrafo del artículo 17 de la misma LISR, en el cual se indica que aquellos contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, de lo contrario, los ingresos provenientes de esos contratos se considerarán hasta que sean efectivamente pagados.

Lo anterior también es aplicable a los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutarla conforme a un plano, diseño y presupuesto, con la opción de que en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad para ello sea mayor a tres meses, considerarán ingreso el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

En este sentido, será importante considerar que:

  • los ingresos por contratos de obra, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance, y
    se considerarán ingresos, además de los señalados, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro
  • Respecto de lo anteriormente, resulta interesante el atender a las diversas especificaciones o aclaraciones que el RLISR señala al respecto:
  • los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar el tratamiento antes señalado si y solo si se considera para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio
  • aquellos contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra, si y solo si se aplica a la totalidad de las obras que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente
  • se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación; y
  • quienes se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación (como podrían ser los pilotes de un segundo piso vial), podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero

Deducciones

El artículo 30 de la LISR señala que para los contribuyentes a los que les aplica este régimen, podrán deducir los gastos estimados relativos a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, que correspondan a cada una de las obras.

En este sentido, se tiene que considerar que los gastos estimados se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo de la siguiente manera:

GE = IAe x ((CDe + CIe) / IE))

Para lo cual:

GE: gastos estimados

IAe: ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio

CDe: costos directos estimados al inicio del ejercicio

CIe: costos indirectos estimados al inicio del ejercicio

IE: el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha

((CDe + CIe) / IE)): factor de deducción total

Es importante señalar que, no obstante se menciona que se pueden estimar gastos, no se puede considerar dentro de las estimaciones, la deducción de las inversiones y las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente, ni los gastos de operación ni financieros, los cuales se deducirán de forma general.

Ahora bien, al final de cada ejercicio, los contribuyentes deben calcular el factor de deducción total por cada obra, con los datos que tengan a esa fecha, el cual se comparará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores. Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias, utilizando este factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate, teniendo en cuenta que si de dicha comparación resulta que el factor de deducción total al final del ejercicio es menor en más de un 5 % al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.

Además, en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra, se compararán las erogaciones realizadas correspondientes a los costos directos e indirectos durante el periodo transcurrido desde el inicio de la obra hasta el ejercicio en el que se terminen de acumular dichos ingresos, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo periodo que correspondan a la misma obra. Para efectuar esta comparación, los contribuyentes actualizarán las erogaciones estimadas y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en el que se dedujeron o en el que se efectuaron, según sea el caso, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra.

Si de la comparación anterior, resulta que el total de las erogaciones estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se considera como ingreso del contribuyente en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate.

Quienes ejerzan la opción, respecto de la estimación de gastos descrita en los párrafos anteriores, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales (ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016), en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 siguientes al inicio de la obra. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse.

Como facilidad a dicha promoción, la RMISC en su regla 3.3.3.9. señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior.

LIVA

Generalidad

Acorde con lo señalado por la LIVA, están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades de enajenar, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes y/o importen bienes o servicios.

No obstante lo anterior, se señala que no se pagará el IVA, en la enajenación de construcciones  adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación y cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte (exención), quedando comprendido la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9o de la LIVA y 29 del RLIVA.

Devolución de saldo a favor

Es importante señalar que para efectos de una devolución de un saldo a favor de IVA, la regla 4.1.6. de la RMISC, establece que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que sean activo fijo en términos de la LISR, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los citados bienes, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

  • el IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50 % del IVA acreditable total que se declare
  • el saldo a favor solicitado sea superior a $1,000,000.00
  • las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional (bienes nuevos son los que se utilizan por primera vez en México)
  • el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos
  • hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel (contabilidad electrónica)

Lo interesante de esta facilidad es que de cumplir con todos los requisitos se tiene que la primera promoción realizada se resolverá en un plazo regular de 40 días y las subsecuentes en un plazo de 20 días.

Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones y que la facilidad administrativa antes referida, se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.

Periodo Preoperativo

Para el ejercicio fiscal de 2017 se adicionó a la LIVA que para los gastos e inversiones en periodos preoperativos el IVA pagado, será acreditable conforme a dos opciones:

  • en la declaración del primer mes en que se realicen dichas actividades, actualizado
  • solicitar su devolución en el mes siguiente a aquel en el que se realizaron los gastos e inversiones de conformidad con la estimativa de la proporción de su destino

Ahora bien, para un mejor entendimiento de lo anterior, se debe considerar para estos efectos “periodo preoperativo” es aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuya duración máxima sería de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión.

Para ambas opciones, ejerciéndose la que sea, se deberá calcular en el mes 12, contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en el que el contribuyente inició actividades, la siguiente proporción:

Proporción =  (VAG) / (VTA)

Para lo cual:

VAG: valor de las actividades por las que se pagó el IVA o a las que se aplicó la tasa de 0 %

VTA: valor total de las actividades realizadas en los doce meses anteriores a dicho mes (12vo)

Esta proporción deberá compararse contra la proporción aplicada para acreditar el impuesto que le fue trasladado o el pagado en la importación en los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, previamente determinado respecto de la opción elegida.

Si de la comparación existiere una modificación de más del 3 %, se deberá ajustar el acreditamiento:

  • disminución de proporción: reintegrar acreditamiento en exceso actualizado
  • aumento de proporción: incrementar acreditamiento actualizado

Tanto el reintegro como el incremento se deberán realizar en el mes en que se calcule la proporción.

A fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste, los contribuyentes deben informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades”.

Estímulos

Como parte también de la campaña para fomentar el desarrollo de está industria, la LISR otorga un estímulo fiscal consistente en poder deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación
  • los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85 %
  • al momento de la enajenación del terreno, acumule el valor total de la enajenación del terreno de que se trate
  • cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios posteriores a la deducción, se considerará adicionalmente como ingreso el 3 % del monto deducido (actualizado), en cada uno de los ejercicios que transcurran desde la adquisición y hasta el ejercicio inmediato a la enajenación de este
  • el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos
  • en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos el fedatario público asiente que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal
  • la aplicación se deberá hacer respecto de todos los terrenos que el contribuyente tenga en su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años

Resulta importante considerar que si después del tercer ejercicio inmediato posterior a la adquisición del terreno no se ha enajenado, se deberá considerar como ingreso el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado.

FONADIN

El Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) tiene como objetivo el apoyar proyectos de participación público – privada del programa nacional de infraestructura con el fin de maximizar y facilitar la movilización de capital privado, haciendo bancables proyectos con rentabilidad social y baja rentabilidad financiera, asumiendo riesgos que el mercado no está dispuesto a asumir, logrando financiamientos de largo plazo en condiciones competitivas (1).

Para que un proyecto pueda ser susceptible a recibir recursos de este fondo se requiere, de forma general, cumplir con lo siguiente:

  • ser técnicamente viable
  • llevarse a cabo bajo esquemas de asociaciones público-privadas
  • contar con una fuente de pago propia
  • asignarse mediante un proceso de licitación conforme a la normatividad del Gobierno Federal

No obstante que las personas morales residentes en el país están obligadas a acumular todos sus ingresos, la propia LISR señala que no son ingresos acumulables los apoyos económicos que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que:

  • estos cuenten con un padrón de beneficiarios
  • los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios
  • los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido
  • cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales

Resulta importante señalar que, con el fin de no causar un doble beneficio al contribuyente, se debe considerar que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos recibidos, que no se consideren percepciones acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

Por su parte, con el afán de poder tener una mejor comprensión respecto de la aplicación fiscal de los recursos obtenidos mediante este Fondo, la RMISC aclara lo siguiente:

  • los contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de las obras públicas podrán deducir como inversiones, el valor de la inversión en que se haya incurrido para la construcción del proyecto, considerando como monto original de la inversión el que resulte de disminuir del valor del proyecto, el importe de las aportaciones (regla 3.3.2.1, RMISC)
  • en consideración a la aplicación de lo anterior, podrán dejar de considerar como ingresos acumulables el importe de las aportaciones (regla 3.3.2.1., RMISC)
  • ahora bien, quienes no acumulen el importe de las aportaciones recibidas y, por lo tanto, no deduzcan la totalidad de la inversión, solo podrán acreditar el IVA de las erogaciones efectuadas por la adquisición de bienes, prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes necesarios para la construcción del proyecto, en la proporción que represente en el valor total de la inversión el monto original de la inversión deducible (regla 3.3.2.1., RMISC)
  • podrán no considerar como deudas para los efectos del ajuste anual por inflación, las aportaciones que reciban, siempre que no se reserven el derecho a participar en los resultados del proyecto (regla 3.4.1., RMISC)


 

 

 

 

Datos generales

La empresa “Construcciones, SA de CV” desea conocer la base gravable para el ISR, dicha compañía inició la construcción de un centro comercial en 2017 y se pactó como valor del contrato la cantidad de $45,000,000.00, mismos que se obtendrán conforme al plan de pagos siguiente:

Integración del ingreso acumulable

Fecha de pago

Concepto

Importe

Septiembre 2017

Anticipo

$10,000,000.00

Enero a diciembre 2018

Por cada estimación bimestral (considerando seis periodos)

19,000,000.00

Enero a agosto 2019

Por cada estimación bimestral (considerando cuatro periodos)

16,000,000.00

 

Importe total del contrato obra

$45,000,000.00

Ejercicio de inicio de la obra

Para poder ejercer la opción de deducir los costos directos e indirectos, es imprescindible que la empresa constructora presente un aviso donde se manifiesten que optan por lo dispuesto en el artículo 30 de la LISR dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda, por cada una de las obras por las cuales pretenda ejercerse dicha opción.

Este aviso deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria y una vez ejercida la opción no podrá cambiarse. Cabe resaltar que el no presentar el aviso es causa suficiente para la improcedencia de la deducción de los costos estimados (art. 30, último párrafo de la LISR).

La empresa “Construcciones, S.A. de C.V.” en el ejercicio 2017, dentro de los 15 días siguientes al haber firmado el contrato de obra, deberá presentar el aviso 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, a través de buzón tributario, de conformidad con lo publicado en el Anexo 1-A de la RMISC para 2017.

Costos 2017

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2017

 

 

 

Estimación

 

Concepto

Importe

NO

 

Materiales

$13,000,000.00

$13,000,000.00

$0.00

Más:

Sueldos y salarios (construcción)

5,400,000.00

0.00

5,400,000.00

Más:

Previsión social (construcción)

900,000.00

 0.00

900,000.00

Más:

Sueldos y salarios (administrativos)

870,000.00

 0.00

870,000.00

Más:

Previsión social (administrativos)

300,000.00

 0.00

300,000.00

Más:

Gastos de administración

1,750,000.00

 0.00

1,750,000.00

Más:

Gastos de ventas

2,000,000.00

 0.00

2,000,000.00

Más:

Gastos financieros (1)

1,050,000.00

 0.00

1,050,000.00

Más:

Depreciación de maquinaria y equipo

570,000.00

 0.00

570,000.00

Igual:

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2017

$25,840,000.00

$13,000,000.00

$12,840,000.00

Nota:(1) Intereses bancarios

Factor de deducción estimado 2017

 

Concepto

Importe

 

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2017

$13,000,000.00

Entre:

Ingreso total correspondiente al inicio de la obra

$45,000,000.00

Igual:

Factor de deducción estimado 2017

0.2888

Aplicación del factor al cierre del ejercicio fiscal de 2017.

Erogaciones estimadas en el ejercicio 2017

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables en el ejercicio que inicio la obra

$10,000,000.00

Por:

Factor de deducción estimado

0.2888

Igual:

Erogaciones estimadas en el ejercicio 2017

$2,888,000.00

Con base en los datos y la conclusión del primer ejercicio (inicio de la obra 2017) para la construcción, el cierre fiscal en 2017, sería el siguiente:

ISR 2017

 

Concepto

ISR

 

Ingresos acumulables

$10,000,000.00

Menos:

Deducción estimada

2,888,000.00

Menos:

Otras deducciones autorizadas

1,873,000.00

Menos:

Compra de materiales y otros gastos

 0.00

Igual:

Utilidad fiscal

   $5,239,000.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

Impuesto causado

$1,571,700.00

Ejercicios subsecuentes

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 30 de la LISR, la empresa constructora deberá recalcular el factor de deducción total, con base en la información que el contribuyente cuente al cierre de cada ejercicio. Por ello, al cierre del ejercicio fiscal de 2017, se tiene la siguiente estimación:

Costos 2018

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2018

 

 

 

Estimación

 

Concepto

Importe

NO

 

Materiales

$12,500,000.00

$12,500,000.00

$0.00

Más:

Sueldos y salarios (construcción)

5,600,000.00

0.00

5,600,000.00

Más:

Previsión social (construcción)

800,000.00

 0.00

800,000.00

Más:

Sueldos y salarios (administrativos)

870,000.00

 0.00

870,000.00

Más:

Previsión social (administrativos)

320,000.00

 0.00

320,000.00

Más:

Gastos de administración

1,790,000.00

 0.00

1,790,000.00

Más:

Gastos de ventas

2,100,000.00

 0.00

2,100,000.00

Más:

Gastos financieros (1)

950,000.00

 0.00

950,000.00

Más:

Depreciación de maquinaria y equipo

550,000.00

 0.00

550,000.00

Igual:

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2018

$25,480,000.00

$12,500,000.00

$12,980,000.00

Nota:(1) Intereses bancarios

Factor de deducción estimado 2018

 

Concepto

Importe

 

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2018

$12,500,000.00

Entre:

Ingreso total correspondiente al inicio de la obra

$45,000,000.00

Igual:

Factor de deducción estimado 2018

0.2777

Aplicación del factor al cierre del ejercicio fiscal de 2018.

Erogaciones estimadas en el ejercicio 2018

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables en el ejercicio que inicio la obra

$19,000,000.00

Por:

Factor de deducción estimado

0.2777

Igual:

Erogaciones estimadas en el ejercicio 2018

$5,276,300.00

ISR 2018

Es importante aclarar que no se muestra la actualización de la declaración complementaria del ejercicio de 2017, dado que el factor de deducción estimada disminuyó con respecto al determinado para 2018, derivado que no es objeto del presente mostrar ese efecto, en adición, dado que la variación es mayor al 5 % entre los factores, se debiese considerar el pago de recargos.

Impuesto causado

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$19,000,000.00

Menos:

Deducción estimada

5,276,300.00

Menos:

Otras deducciones autorizadas

4,722,000.00

Menos:

Compra de materiales y otros gastos

0.00 

Igual:

Utilidad fiscal

$9,001,700.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

Impuesto causado

$2,700,510.00

En el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos.

Costos 2019

Costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra 2019

 

 

Real

 

Concepto

Importe

 

Materiales

$12,120,000.00

Más:

Sueldos y salarios (construcción)

5,900,000.00

Más:

Previsión social (construcción)

770,000.00

Más:

Sueldos y salarios (administrativos)

820,000.00

Más:

Previsión social (administrativos)

310,000.00

Más:

Gastos de administración

1,810,000.00

Más:

Gastos de ventas

2,140,000.00

Más:

Gastos financieros (1)

1,010,000.00

Más:

Depreciación de maquinaria y equipo

530,000.00

Igual:

Suma de los costos directos e   indirectos estimados al inicio de la obra 2019

$25,410,000.00

Nota:(1) Intereses bancarios

ISR 2019

Conforme al artículo 30, sexto párrafo de la LISR, se deberán comparar las erogaciones reales contra las estimaciones efectuadas. Si conforme a dicha comparación resulta que el total de las erogaciones estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se acumulará a los ingresos del contribuyente en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra (se considera que los valores están actualizados).

Exceso de estimaciones

Total de deducciones estimadas actualizadas

 

Concepto

Importe

 

Deducciones estimadas actualizadas 2017 (DA complementaria)

$2,777,000.00

Más:

Deducciones estimadas actualizadas 2018

5,276,300.00

Igual:

Total de deducciones estimadas actualizadas

$8,053,300.00

 Total de deducciones reales actualizadas

 

Concepto

Importe

 

Deducciones reales actualizadas 2017

$2,559,100.00

Más:

Deducciones reales actualizadas 2018

6,138,500.00

Más:

Deducciones reales actualizadas 2019

3,422,400.00

Igual:

Total de deducciones reales actualizadas

$12,120,000.00

Exceso de estimaciones

 

Concepto

Importe

 

Total de deducciones estimadas actualizadas

$8,053,300.00

Menos:

Total de deducciones reales actualizadas

12,120,000.00

Igual:

Exceso de estimaciones

$0.00

ISR 2019

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$16,000,000.00

Más:

Exceso de estimaciones

0.00

Menos:

Otras deducciones autorizadas

3,671,495.00

Menos:

Compra de materiales y otros gastos

3,422,400.00

Igual:

Utilidad fiscal

$8,906,105.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

Impuesto causado

$2,671,831.50

Conclusiones

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 30 de la LISR, para deducir las erogaciones estimadas y no las reales, debe de analizarse bajo la posibilidad de anticipar las deducciones reales en el ejercicio en que se acumulan los ingresos; sin embargo, deben ajustarse a las erogaciones reales en cada obra. Es importante decir, que no se trata de una deducción ciega, sino de una deducción anticipada que, en un momento determinado, generaría diferir el pago del ISR correspondiente, pero nunca su disminución total.

El tratamiento fiscal en materia de ISR para este tipo de contribuyentes tiene sus ventajas en lo que corresponde al flujo de efectivo, dado que se logra capitalizar durante el periodo de la obra al contribuyente, y pueden pagar hasta que tengan los recursos para hacerlo y no antes, como normalmente sucede con otras personas morales que no se dedican a estas actividades.