Los contribuyentes que tuvieron inversiones en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 y no han efectuado el pago correspondiente de impuestos, tienen la opción de apegarse al decreto que otorga facilidades administrativas en materia de ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.
El beneficio consiste en aplicar para efectos del impuesto la tasa del 8 %, al monto total del recurso que se retorne al país (sin deducciones), siempre y cuando la inversión se hubiera mantenido en el extranjero hasta antes del 1o de enero de 2017. Dicho gravamen deberá enterarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de retorno de los recursos.
Para efectos de la determinación de la contribución se aplicará el tipo de cambio anterior a aquel en que se cause el pago, de conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del CFF.
Asimismo, los contribuyentes que apliquen este beneficio podrán acreditar contra el ISR que les corresponda enterar, el impuesto pagado en el extranjero.
Cálculo del impuesto
Para efectos de la determinación del impuesto en repatriación de capitales se aplicará la sisguiente operación:
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Monto total de los recursos que se retornen al país que se mantuvieron en el extranjero con anterioridad al 1o de enero de 2017, directa o indirectamente, por personas físicas o morales |
Por: |
Tipo de cambio del día anterior en que se efectúe el pago |
Igual: |
Importe total de los recursos que se retornan al país en moneda nacional |
Por: |
8 % tasa preferencial del ISR |
Igual: |
ISR |
Menos: |
Impuesto acreditable pagado en el extranjero |
Igual: |
ISR a enterar |
Como puede observarse el estímulo fiscal de repatriación de capitales es benéfico para los contribuyentes, porque contempla un descuento en la tasa del impuesto a enterar.
Además de que se exime del pago de actualización, recargos y multas y permite a los contribuyentes corregir su situación fiscal.