Requisitos para el aviso fusión posterior

Tratándose de la fusión existe una restricción, consistente en pedir autorización del SAT para llevar a cabo otra

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 .  (Foto: iStock)

El mundo de los negocios es vertiginoso y está en constante cambio, esto orilla a los empresarios a buscar nuevas alianzas o estrategias para mantenerse en el mercado en busca de mejorar su calidad, ampliar su campo de acción, obtener una mayor rentabilidad, disminuir costos de producción o distribución, y aumentar la producción.

Así, una de las tácticas es la fusión de sociedades, para ello es menester analizar las condiciones de las corporaciones que participarán, ya que el objetivo es conseguir una compañía integrada o absorbente más fuerte que las originales.

Tratándose de la fusión existe una restricción, consistente en pedir autorización del SAT para llevar a cabo otra fusión, si ocurre dentro de los cinco años siguientes a la primera; esto con fundamento en el precepto 14-B, segundo párrafo del CFF. Esta solicitud se debe hacer previo a materializar el acto.

Para ello, se deberán cumplir con las exigencias contempladas en la regla 2.1.10. de la RMISC 2017 y de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior” del Anexo 1-A.

El trámite se hace en línea vía el buzón tributario, mediante escrito que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, en el cual realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y se adjuntará la siguiente información y documentación:

  • las fusiones y las escisiones en las que hubiesen participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha propuesta para realizar la gestión por la cual se presenta el aviso
  • las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión contemplados en los artículos 24 y 30 del RCFF, respecto en las que hubiesen participado
  • los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, una integración detallada de cuando menos el 80 % de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones anteriores, así como las que serán traspasadas en la fusión que se pretende efectuar.

    Dichos montos estarán actualizados al último día del mes inmediato anterior al que se presente el aviso

  • las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones y fusiones anteriores
  • las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las compañías que deseen fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión, estas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior al que se presente el aviso
  • los montos, las cuentas y las pérdidas indicadas se deberán identificar por cada compañía que hubiese estado vinculada en fusiones o escisiones que quiera participar en ésta, tanto antes como después de las mismas
  • indicar si las empresas a fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo
  • documentos en los que se acredite haber cubierto los requisitos del artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF (los accionistas propietarios de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto de la escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior al que se realice la escisión)
  • testimonios de los instrumentos públicos protocolizados de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones
  • proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar
  • inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
  • organigrama del grupo (art. 24, último párrafo de la LISR) al que pertenecen las entidades en el que se advierta su tenencia accionaria directa e indirecta, antes y después de la fusión que se proyecta realizar

Una vez enviada la petición se obtiene el acuse de recibo correspondiente. El aviso se presentará por cada una de las sociedades.

La documentación e información señalada deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si es mayor se ha de ajustar dividiéndolo en varios que cumplan con el tamaño y especificaciones indicadas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Ahora bien, en el supuesto de no haber efectuado la solicitud de autorización a la autoridad hacendaria antes de llevar a cabo la fusión, pudieran presentarse de manera extemporánea, si no ha sido inscrito en el Registro Público de Comercio el acuerdo donde se decidió tal situación, pues solo hasta entonces es cuando tal acto surtirá efectos contra terceros en términos del artículo 224 de la LGSM, y en caso de una contingencia se podrá argumentar tal razonamiento haciendo valer el siguiente criterio FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. TIENE REPERCUSIÓN EN MATERIA FISCAL A PARTIR DE QUE SE INSCRIBA EL ACUERDO RESPECTIVO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1172, Tesis I.7o.A.766 A, Tesis Aislada, mayo de 2011.