Información de partes relacionadas

El requerimiento de esta información no viola el principio de territorialidad de las leyes

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES. El precepto citado atiende a las características y estructura de los grupos empresariales que funcionan bajo un control común, por lo cual, toma en consideración que las operaciones realizadas al interior de aquéllos, constituyen el reflejo de la actividad comercial propia del contribuyente obligado. En ese sentido, en tanto la norma exige entregar información que involucra la estructura, actividades o situación financiera y fiscal de terceros no residentes en México o sin establecimiento permanente en el país, no implica que se extienda a un ámbito espacial de validez ajeno al territorio nacional, pues no debe perderse de vista que las personas morales sujetas a la ley nacional, se ven incididas por la situación jurídica de aquéllos o por las operaciones y actividades que tienen en común, lo cual hace que los efectos y consecuencias respectivos pasen a formar parte, en alguna medida o grado, de su propia esfera jurídica. Por consiguiente, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, al prever la obligación formal de presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), no viola el principio de territorialidad de las leyes inmerso en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho a la legalidad), porque sólo obliga a las personas morales residentes en territorio nacional o con establecimiento permanente en México que se ubican en esa peculiar situación debido a su pertenencia a un grupo empresarial multinacional, sin vincular a quienes se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado mexicano, ni provocar efecto extraterritorial alguno.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1000/2016. Ryder de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretaria Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 1086/2016. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretaria Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 954/2016. Comercializadora Milenio, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Juan Jaime González Varas.

Amparo en revisión 927/2016. Controladora Bunge, S.A. de C.V. y otras. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXVII/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro: 2014226, 12 de mayo de 2017