Sin violación constitucional las informativas de partes relacionadas

Esta información permite verificar que las contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas se lleven a cabo conforme al principio de plena competencia

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA. Si se toman en cuenta los conceptos legales de "partes relacionadas", "establecimiento permanente" y "control sobre una empresa" (artículos 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, 28, fracción XXXI, y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), así como los principios de "plena competencia" y "gestión empresarial prudente" (Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias), se observa que la información exigida en las declaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), tiene el propósito de transparentar las operaciones de los grupos multinacionales ante la autoridad hacendaria, a efecto de que ésta pueda detectar o descartar la presencia de una conducta elusiva o evasiva en materia fiscal y, en su caso, evaluar en qué casos ejercerá sus facultades de comprobación, tomando en consideración que los sujetos obligados cuentan con la información perteneciente a otra empresa del grupo, en tanto participan en cierta medida en su administración, control o capital, y que la conservación de la documentación respectiva es necesaria para adoptar decisiones en torno a las operaciones que se celebran, así como para demostrar que los precios o contraprestaciones pactados entre partes relacionadas, se llevan a cabo conforme a la normatividad aplicable. En esas condiciones, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, al obligar a presentar las declaraciones de referencia, no viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, porque en tanto la información exigida al contribuyente a través de aquéllas está estrechamente vinculada con la que debe tomar en cuenta al momento de celebrar operaciones con empresas del grupo, ello implica que su obtención no amerita costos y cargas desproporcionadas, ni requiere de una búsqueda exhaustiva que haga imposible el cumplimiento de la obligación señalada. Además, no se sobrepasan los estándares de razonabilidad, porque la información que deben contener las referidas declaraciones se relaciona con la atribución de la autoridad fiscal de verificar que las contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas se lleven a cabo conforme al principio de plena competencia, lo que le permitirá identificar posibles riesgos de elusión o evasión fiscal en materia de precios de transferencia.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1000/2016. Ryder de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 1086/2016. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 782/2016. Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.

Amparo en revisión 927/2016. Controladora Bunge, S.A. de C.V. y otras. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXIV/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro: 2014226, 12 de mayo de 2017