Suplementos alimenticios gravables a la tasa general del IVA

Al no consumirse de manera general no se consideran alimento

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 .  (Foto: iStock)

Los suplementos alimenticios tienen el objetivo de incrementar la ingesta dietética total, complementar o suplir algunos componentes que le otorguen al cuerpo niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su consumo opcional y responsabilidad de quién lo consume, por ello cuenta con advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

Considerando lo anterior este tipo de productos no son de consumo generalizado entre el gran público consumidor, y por tanto, están gravados a la tasa del 16 % del IVA.

Este criterio fue sustentado por el Pleno de la SCJN a través de la tesis aislada SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTICULO 2o A, FRACCION I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis P.V/ 2017 (10a), Tesis Aislada, Registro 2014206, 12 de mayo de 2017.