Qué ocasiona la salida del RIF
Una de las causas de abandono del Régimen de Incorporación Fiscal es no presentar en tiempo las declaraciones
Fiscal Contable
Todo contribuyente que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está obligado a presentar, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda su declaración, en la que determina y paga el ISR que le corresponda. Estos pagos bimestrales, tienen el carácter de definitivos (art. 112, fracción VI y VIII, LISR y regla 2.9.2. RMISC2017).
Cuando se omite presentar en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de seis años, contados a partir del primer incumplimiento, el contribuyente de que se trate, dejará de tributar en los términos de esta sección, y por ende tributará en los términos del régimen general “Actividad empresarial”, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.
Sin embargo, el infractor puede permanecer en el RIF si corrige tu situación fiscal presentando sus declaraciones bimestrales de manera extemporánea pero espontánea, pues solo quienes no atienden más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, deben salir del RIF (arts. 41, fracción I, CFF; Décimo Tercero transitorio, RMISC2016 y Vigésimo Cuarto transitorio, RMISC2017).