Si tu objeto social como contribuyente es el desarrollo inmobiliario, podrás darle distintos tratamientos fiscales a los terrenos que adquieras y destines a dicho desarrollo, dependiendo de la disposición adoptada.
El artículo 6o del CFF señala que es potestad de los contribuyentes aplicar las disposiciones fiscales atendiendo a la vigencia y temporalidad de la causación del tributo; en tal virtud, los terrenos en comento se podrán deducir bajo cualquiera de los siguientes esquemas:
- Acumulación de la ganancia por la enajenación de terrenos,
la cual determinarás restando del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, mismo que podrás ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación (art. 21, LISR)
- Deducción de las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de obras o de la prestación del servicio,
en donde se incluyen los terrenos, en proporción a los ingresos obtenidos en cada ejercicio respecto del total de ingresos de la obra, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR, (art. 30, LISR), o
- Estímulo fiscal que permite deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre y cuando su enajenación se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes, y se acumule un monto equivalente al 3 % del monto deducido en cada uno de ellos desde su adquisición (art. 191, LISR)
Si bien la teoría de la interpretación de las normas jurídicas ha instituido que las normas particulares prevalecen sobre las generales, esta circunstancia no se observa en la deducción de terrenos, porque no se contraponen las disposiciones comentadas; por ende puedes adoptar cualquiera de las opciones indicadas cumpliendo con sus requisitos.