Por qué el SAT deja sin efectos certificados
Se podrán dejar sin efectos los certificados sí el contribuyente se ubica en algún supuesto
Fiscal Contable
El fisco federal en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF está facultado para dejar sin efectos los certificados que emita, cuando el contribuyente se ubica en alguno de los siguientes supuestos, si:
- detecta que, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, se omite presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento para su cumplimiento
- no puede localizarlo durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
- tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
Es factible subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el certificado. Para ello se debe seguir el procedimiento contemplado en la ficha de trámite fiscal 47/CFF del Anexo 1-A y regla 2.2.4. de la RMISC 2017:
- ingresar un caso de aclaración en línea en el portal del SAT
- anexar los oficios mediante el cual el SAT dejó sin efectos el CSD y los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades determinadas por la autoridad
- el SAT revisa la solicitud, y en su caso, requiere la información o documentación adicional
- la autoridad fiscal debe emitir su resolución en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente, o de la fecha en que se hubiese atendido el requerimiento respectivo (art. 10 del RCFF)
Por su parte el SAT puede requerir información o documentación extra.