SHCP y Jalisco: convenio de colaboración fiscal

Esas entidades coordinan la verificación de supuestos para aplicar estímulo por renovar parque vehicular de autotransporte

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 .  (Foto: Getty)

El 1o. de junio de 2017, se publicó en el DOF el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal celebrado entre la SHCP y Jalisco, vinculado con la verificación de ciertos supuestos a fin de aplicar el estímulo fiscal para fomentar la renovación del parque vehicular del autotransporte, en coordinación con el SAT, entre ellos, que las unidades utilizadas tengan acreditada la legal estancia en el país y que los prestadores de servicios estén inscritos en el RFC.

El Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 y modificado por el diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 22 de julio de 2016, en el Capítulo 2 “Del Estímulo Fiscal al Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano”, establece un estímulo fiscal a dicho sector de pasajeros urbano y suburbano, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas.

Especificaciones

Según el artículo 2.1. del Decreto, se otorga un beneficio a los distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos, destinados al transporte de 15 pasajeros o más, incluso que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses, si en ambos supuestos adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hubiesen utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

Para tal efecto, se considera que las unidades son nuevas tratándose de los del año modelo que corresponda al ejercicio en el cual se lleva a cabo la enajenación o del año modelo posterior, que no se hubiesen usado en México o en el extranjero, antes de su enajenación y se entenderá por chasís o plataforma lo señalado en el precepto 5.4. del Decreto.

La gracia también es aplicable a los distribuidores autorizados cuando realicen la venta de los vehículos a un arrendador financiero, si el arrendatario sea el permisionario del vehículo (s) usados que se enajenen a cuenta del precio del nuevo y en el contrato de arrendamiento financiero se establezca con carácter irrevocable que a su vencimiento el vehículo arrendado será comprado por el arrendatario.

Para ello, los distribuidores autorizados deberán recabar una copia certificada del contrato de arrendamiento financiero y cumplir con los demás requisitos que se establecen en el Decreto para obtener el estímulo fiscal mencionado.

Mecánica de aplicación

El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados o el 15% del valor del nuevo, en el preciono se considerará el IVA

  • Si los distribuidores autorizados adquieran dos o más autos usados, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15 % del precio del vehículo nuevo
  • Los distribuidores autorizados podrán acreditar el 50% del estímulo contra el ISR a cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, incluso contra el IVA, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la anual. El 50% restante, lo podrán acreditar contra el ISAN
    El acreditamiento del 50% del estímulo fiscal contra impuestos federales será hasta por un monto equivalente al acreditamiento que se realice efectivamente del 50% contra el ISAN, así como contra contribuciones estatales o municipales que la entidad hubiese determinado. No se aplicará la limitante señalada,si la entidad permite el acreditamiento contra la totalidad de las contribuciones estatales o municipales
  • La entidad podrá autorizar que el importe del estímulo fiscal sea cedido a un contribuyente obligado al pago del ISAN, a fin de que éste lo utilice en los casos en que el beneficiario no pueda acreditarlo contra el citado impuesto ni contra contribuciones estatales o municipales por no tener carga fiscal por esos conceptos o, cuando dicho importe sea mayor al monto del tributo y de las contribuciones mencionadas. La cesión deberá efectuarse por el importe total de la cantidad que corresponda bajo los términos y condiciones establecidos en el Decreto