Aclaraciones, ¿cuándo proceden?

Ajustes al procedimiento para realizar aclaraciones ante el SAT que prevé el segundo cambio a la RMISC 2017

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 .  (Foto: Getty)

El 25 de mayo de 2016, el SAT dio a conocer en su sitio web lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento contempla el procedimiento para realizar aclaraciones administrativas con fundamento en el artículo 33-A del CFF  (regla 2.12.12.).

Los contribuyentes, por única ocasión, podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de resoluciones que:

  • hagan efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones. Lo harán observando la ficha  253/CFF “Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, una vez que surta efectos la notificación de la resolución respectiva o tratándose del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) cuando no se hubiese dado a conocer el avalúo. El SAT tiene seis días para responder 
  • determinen un crédito fiscal, si este se encuentra firme, hubiese sido emitido por motivo del ejercicio de facultades de comprobación, y no esté pagado. El trámite se hará en términos de la ficha 254/CFF “Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales”. En el supuesto de que se hubiera iniciado el PAE y no se hubiese notificado el avalúo.

La autoridad tendrá 15 días para la emisión de la resolución, contados a partir de que se solventen los requerimientos, que en su caso, se efectúen y sean valoradas y desahogadas las pruebas aportadas.

El SAT podrá, por única ocasión, modificar la resolución determinante del crédito en los rubros, conceptos, montos o contribuciones respecto de los cuales procedió la aclaración.

Quienes presenten la aclaración, podrán solicitar la suspensión del PAE ante la autoridad recaudadora.

Limitaciones

Las aclaraciones no aplican para:

  • contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes
    • cuestiones de comercio exterior en los que los bienes hubieran pasado a propiedad del fisco federal
    • créditos vinculados a negativas de devoluciones
  • Las resoluciones recaidas a las aclaraciones:
    • no constituyen instancia (no pueden impugnarse)
    • tampoco proceden los acuerdos conclusivos

Es de recordar que lo descrito aún no ha sido publicado en el DOF, sin embargo, es factible su aplicación de conformidad con la regla 1.8 de la RMISC 2017.

Los ajustes que se pronostican resultan favorables para brindar certeza jurídica a los gobernados en cuanto a los plazos de resolución con los que cuenta la autoridad hacendaria.

Comentario final

Es de recordar que la aclaración no interrumpe ni suspende los términos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.