Informativas de precios de transferencia

La LISR determina que se deben presentar las declaraciones, y la SCJN resolvió los amparos presentados

 .  (Foto: Getty)

Berenice Chávez

Con el objeto de que las operaciones realizadas entre los grupos empresariales multinacionales sean más transparentes y se efectúen como si se llevasen a cabo entre partes independientes, el artículo 76-A de la LISR señala que se deben presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • maestra
  • local de partes relacionadas, y
  • país por país del grupo empresarial multinacional

Esta exigencia legal suscitó una lluvia de amparos, los cuales fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); a continuación los detalles:

Tesis

Sentido de la resolución

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXIV/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro 2014226, 12 de mayo de 2017

La obligación de presentar las declaraciones informativas prevista en el artículo 76-A de la LISR no viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, porque los datos exigidos al contribuyente a través de aquellas están estrechamente vinculados con los que se deben tomar en cuenta al momento de celebrar operaciones con empresas del grupo.

Esto implica que su obtención no amerita costos y cargas desproporcionados ni requiere de una búsqueda exhaustiva que haga imposible el cumplimiento de la obligación señalada

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES,  publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXVII/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro 2014226, 12 de mayo de 2017

El artículo 76-A de la LISR al contemplar el deber formal de presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país) no viola el principio de territorialidad de las leyes inmerso en el numeral 16 de la Constitución Federal (derecho a la legalidad).

Esto es así porque solo obliga a las personas morales residentes en territorio nacional o con establecimiento permanente en México ubicados en esa situación en particular, debido a su pertenencia a un grupo empresarial multinacional, sin vincular a quienes están fuera de la jurisdicción del estado mexicano, ni provocar efecto extraterritorial alguno

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS, EN TANTO NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO CON EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a. LXII/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro 2014228, 12 de mayo de 2017

 

El precepto 76-A de la LISR al imponer una obligación formal independiente que no tiene como consecuencia inmediata o inminente la actualización de supuestos contenidos en disposiciones generales, no integra junto con estas un sistema normativo, pues no existe entre uno y otras una relación directa o indisociable.

En consecuencia el quejoso carece de interés jurídico para reclamar como si se tratara de un sistema normativo único, por no demostrar la existencia de un acto concreto de aplicación de dichas normas en su perjuicio

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXV/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro: 2014224, 12 de mayo de 2017

El numeral 76-A de la LISR no transgrede el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el numeral 16 constitucional porque no permite a la autoridad fiscal irrumpir el ámbito espacial en el que se desarrolla la vida privada de las personas

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXVI/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro 2014223, 12 de mayo de 2017

No son aplicables las reglas y los principios, como el de presunción de inocencia y de no autoincriminación, ya que solo prevé una obligación formal consistente en presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas denominadas maestra, local y país por país, sin constituir una medida que suponga una sanción, pues no forma parte del régimen de infracciones administrativas

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LAS AUTORIDADES FISCALES Y SU PERSONAL DEBEN MANTENER EN RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 51/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014216, 12 de mayo de 2017

De conformidad con los instrumentos internacionales y la legislación interna del estado mexicano, es obligación a cargo de las autoridades fiscales y de su personal, en su respectivo ámbito competencial, mantener en resguardo y confidencialidad la información proporcionada con motivo del cumplimiento de los deberes establecidos en el precepto 76-A de la LISR

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, ATIENDE A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO MEXICANO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 46/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014216, 12 de mayo de 2017

El deber de proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), responde –entre otras razones– al compromiso de México como miembro de la OCDE e integrante del G20, de participar y poner en práctica en su legislación interna, los acuerdos alcanzados a nivel internacional, a efectos de identificar prácticas y estrategias fiscales de empresas multinacionales, permitiendo que la autoridad hacendaria actúe, de ser el caso, anticipadamente en actos de elusión y evasión fiscal

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A, ÚLTIMO PÁRRAFO (PRIMERA PARTE), DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, AL PREVER UNA CLÁUSULA HABILITANTE NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 50/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014214, 12 de mayo de 2017

El precepto 76-A de la LISR al precisar la cláusula habilitante de referencia, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque establece una base mínima a partir de la cual la autoridad administrativa deberá regular la materia a desarrollar en torno a la información adicional que podrá solicitar en lo referente a las declaraciones informativas de partes relacionadas

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, PREVÉ UNA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA FORMAL, QUE NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA NI ENTRAÑA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 48/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014213, 12 de mayo de 2017

 

 

El artículo 76-A de la LISR contiene una obligación:

  • de carácter formal, en tanto no trasciende al núcleo de la obligación sustantiva de pago del ISR, pues solo conmina a los sujetos obligados a entregar la información respectiva mediante la presentación de las declaraciones aludidas
  • que no constituye un acto de molestia, porque no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes, y
  • que no entraña el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, porque si bien exige la entrega de determinada información para alcanzar los propósitos mencionados, no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación en torno a la situación fiscal del contribuyente, dentro del cual pudiera emanar algún acto o resolución que debiera notificársele conforme a la ley

En consecuencia, para la presentación de las declaraciones informativas de referencia, es innecesario que el citado fundamento legal prevea la existencia de un mandamiento previo, expedido por la autoridad competente que funde y motive la causa legal de procedimiento, ya que a la obligación formal que establece no le son aplicables los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional

Estos son los criterios que tomarán en cuenta los tribunales para resolver este tipo de asuntos, algunos de ellos ya tienen el carácter de jurisprudencia, mientras que otros son tesis aisladas.

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