IVA retenido por comercializar desperdicios

La LIVA y la RMISC 2017 presentan una alternativa para evitar flujos de efectivo innecesarios para la empresa

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 .  (Foto: Redacción)

Las personas morales que comercialicen desperdicios industriales, deben efectuar la retención de IVA por las compras que realicen a personas físicas y morales, según  el inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA. Asimismo, al vender desperdicios a otras personas morales, estas deben retenerles el IVA que les trasladen.

Derivado de esta forma de operación, en varios pagos mensuales, las empresas pueden determinar saldos a favor de IVA, pero cuando cumplen con su deber de enterar las retenciones de IVA es cuando ven el efecto de la compra de desperdicios.

Por ello se preguntan si ¿pueden compensar los saldos a favor de IVA contra las retenciones que efectúan de dicho impuesto por las compras de los desperdicios?. Esto, con la finalidad de no descapitalizarse con el entero de las retenciones efectuadas y tener que esperar a que la autoridad les efectúe la devolución del IVA.

Para disipar este cuestionamiento, a continuación se presenta un caso práctico, considerando las operaciones efectivamente cobradas y pagadas de junio 2017.

 

Ventas a:

IVA trasladado

IVA que le retuvieron

 

Personas morales

281,918.40

281,918.40

Más:

Personas físicas

36,881.85

No aplica

Igual:

Total

318,800.25

281,918.40

 

 

Compras a:

IVA que le trasladaron

IVA que retuvo

 

Personas morales

148,118.10

148,118.10

Más:

Personas físicas

36,881.85

36,881.85

Igual:

Total

184,999.95

184,999.95


IVA que le trasladaron por otros gastos generales

38,234.40

  Se determina el saldo a cargo o a favor del periodo siguiente:

 

 

Concepto

Importe

 

IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio1

184,999.95

Más:

IVA que le trasladaron por otros gastos

38,234.40

Igual:

IVA acreditable del periodo

223,234.35

Nota:

1 Se considera acreditable en el mismo periodo en que se retuvo, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se efectúe el entero de la retención

 

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado del periodo

318,800.25

Menos:

IVA acreditable del periodo

223,234.35

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo

95,565.90

Menos:

IVA que le retuvieron en el periodo1

281,918.40

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

(186,352.50)

Nota: 1 Se disminuye del saldo a cargo del periodo en términos del artículo 5-D de la LIVA

Con la finalidad de que la empresa no se vea obligada a enterar las retenciones de IVA por la adquisición de desperdicio por la cantidad de $184,999.95, podrá aplicar la facilidad prevista en la regla 4.1.1. de la RMISC 2017; misma que consistente en que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA por las operaciones de compra venta de desperdicios industriales, si en el cálculo del pago mensual les resulta saldo a favor, puedan obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Por lo tanto, la empresa hará la aplicación de su saldo a favor como se muestra a continuación:

 

Concepto

Importe

 

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

(186,352.50)

Menos:

IVA que retuvo

184,999.95

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar

(1,352.55)

Así las cosas, la empresa no tendrá que efectuar el entero de las retenciones de $184,999.95, al considerar que las mismas son la devolución inmediata de su saldo a favor del mismo periodo por $186,352.50. Ahora bien, toda vez que su saldo a favor es superior al IVA retenido, podrá solicitar la devolución o compensar el remanente por $1,352.55.

Cabe señalar que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de la regla aplicada, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación, ya que se duplicaría su efecto.

Es importante precisar que, aun y cuando el IVA retenido por las adquisiciones de desperdicios no se enterará al SAT, y en consecuencia no se cumplirá cabalmente con lo estipulado en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, este gravamen retenido debe considerarse acreditable, en virtud de que corresponde a una operación efectivamente erogada, un gasto deducible para el ISR así como que el motivo de no enterarlo se debe a la aplicación de la regla 4.1.1., cuya finalidad es evitar un flujo innecesario de recursos tanto para la empresa como para el fisco federal. Esto significa que la primera no entere un impuesto que posteriormente la autoridad tendría que devolverle.

Esta justificación se demuestra al resultar como remanente de saldo a favor de IVA del periodo, el IVA acreditable correspondiente a otros gastos distinto de las adquisiciones de desperdicios, y toda vez que el IVA que la empresa traslada por la venta de dichos desperdicios a personas morales tiene un efecto nulo (cero) al considerarlo inicialmente como un IVA causado del periodo y disminuirlo posteriormente del impuesto a cargo del periodo, en términos del artículo 5-D de la LIVA.

 

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