Airbnb ¿de anfitrión a recaudador en la CDMX?

Se estableció un protocolo de colaboración, para que esta retenga el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

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 .  (Foto: Getty)

El ejecutivo local de la CDMX dio a conocer que estableció un protocolo de colaboración con la plataforma digital Airbnb, para que esta retenga el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (IPSH), esto en respuesta a la exigencia de los hoteleros de limitar la actividad informal en el sector de hospedaje y que carezca de regulación.

El documento titulado “Regula Gobierno de la Ciudad de México operación de AIRBNB”, tiene su origen en el decreto de reformas al Código Fiscal de la CDMX, publicado en la gaceta oficial de la CDMX de fecha 29 de diciembre de 2016. En dicho documento modificatorio resaltan los siguientes cambios relativos al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (IPSH):

  • se causará este gravamen también cuando el servicio sea prestado total o parcialmente en departamentos o casas
  • las personas físicas o morales que actúen como intermediarios, para el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje, recibirán el correspondiente pago del IPSH, y tendrán las siguientes obligaciones:
    • enterar el pago del IPSH
    • inscribirse en el padrón del IPSH, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador
    • presentar a más tardar el día 15 de cada mes, una sola declaración por el total de las contraprestaciones recibidas en el mes inmediato anterior, utilizando las formas y medios que al efecto establezca la autoridad local

El IPSH se encuentra regulado en el capítulo VII “Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” que comprende los artículos del 162 al 164 del CFCDMX, bajo los siguientes elementos:

  • objeto: los servicios de hospedaje, entendiéndose como tales el alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, realizados en: (i) establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido; (ii) áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes; y (iii) departamentos y casas, total o parcialmente
  • sujetos: personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje en la CDMX
  • tasa: el IPSH se causa a la tasa del 3 % sobre el valor total de las contraprestaciones
  • momento de causación: aquel en que se perciban el valor de las contraprestaciones pactadas por los servicios de hospedaje, que incluyen los depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, derivados de dichos servicios
  • entero del impuesto: el IPSH debe ser enterado mediante declaración que ha de presentarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al de su causación. Se presentará una declaración por cada inmueble que genere el tributo
  • terceros: cuando las contraprestaciones y el propio impuesto sean recibidos a través de un tercero, sea persona física o moral, que actúe como intermediario, promotor o facilitador, este será quien entere el pago del tributo

Del marco normativo mencionado, no se contempla la  figura de retenedor o recaudador del IPSH, sino que se utilizan de manera indistinta los vocablos intermediario, promotor o facilitador, sin que la propia norma defina cada uno, ni señale con claridad el momento preciso en que una persona física o moral está intermediando, promoviendo o facilitando el cobro del tributo, ni mucho menos se establecen las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

En uno de sus párrafos, el Comunicado, señala que la reforma al Código Fiscal aprobada recientemente en la capital del país, hizo posible este acuerdo que ayuda a este tipo de plataformas a cumplir con sus obligaciones fiscales, realizando el cobro del impuesto al hospedaje, para remitirlos a la Secretaría de Finanzas de la CDMX. El gobierno capitalino y la Asamblea Legislativa local trabajaron en estrecha coordinación para crear el marco legal y dotar a la ciudad de este encuadre que regula las nuevas industrias de la economía global, situación que contrasta con las modificaciones aprobadas al CFCDMX, en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, ya que:

  • no se está regulando el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales de las plataformas digitales, pues el IPSH lo causa el prestador del servicio de hospedaje
  • no se advierte de manera expresa que las plataformas como Airbnb tengan la obligación de realizar el cobro del gravamen

En este sentido, las empresas que actúan como intermediarias en la comercialización de servicios de hospedaje por medio de plataformas electrónicas o digitales, no resultarían responsables solidarios del IPSH a cargo de los prestados directos en cuestión, pues el artículo 48 del CFCDMX únicamente señala, entre otros supuestos, que son responsables solidarios en el pago de los créditos fiscales, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones, situación que no se cumple en el caso en cuestión, pues tales empresas no tienen la calidad de retenedoras ni el CFCDMX les impone la obligación de recaudar contribuciones.

Lo manifestado nos lleva a concluir que el acuerdo realizado si bien tiene un caracter positivo en cuanto al posible incremento en la recaudación del IPSH, carece de fundamentos sólidos al no estar apegado a la ley.