IVA virtual en la importación de servicios

IVA virtual en la importación de servicios

Si un extranjero presta servicios profesionales independientes a una empresa residente en México, esta debe calcular el impuesto por la importación
El artículo 24, fracción V de la LIVA precisa que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios referidos en el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.
A su vez, el numeral 50 del RLIVA establece que para los efectos de lo dispuesto en el precepto 24 de la ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Es decir, si una persona moral que tributa en el Titulo II de la LISR, el 2 de junio de 2017 contrata los servicios profesionales de una persona física residente en el extranjero determinará el IVA causado por la importación de servicios de la siguiente forma:
| Concepto | Importe |
| Base gravable | $98,420.00 |
Por: | Tasa de IVA | 16% |
Igual: | IVA causado | $15,747.20 |
| Concepto | Importe |
| IVA causado por la importación del servicio | $15,747.20 |
Menos: | IVA acreditable por la importación del servicio | 15,747.20 |
Igual: | IVA a pagar | $0.00 |
Así, por un lado se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a pagar por esta operación en la declaración del mes, por lo que se conoce como un IVA virtual.