Arreglos al segundo cambio de la RMISC

Se oficializa prórroga para los CFDI’s versión 3.3, así como cuestiones sobre repatriación de capitales

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El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Las modificaciones respecto del anterior documento, se vinculan con la prórroga para el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de subcontratación y el empleo de la versión 3.3. del CFDI, además de los mecanismos para comunicar el aviso de una notificación electrónica, y aspectos sobre repatriación de capitales.

A continuación se describen los cambios.

Obligaciones en subcontratación

El plazo para cumplir con las obligaciones del ISR e IVA en materia de subcontratación (arts. 27, fracc. V, último párrafo, LISR y 5o., fracc. II y 32, fracc. VII, LIVA) se prorroga hasta diciembre de 2017, correspondientes al periodo de enero a noviembre de ese ejercicio (regla 3.3.1.44., Reforma).

Comprobación fiscal

La reforma al Anexo 20 de la RMISC versión 3.3. entrará en vigor el 1o. de julio de 2017, sin embargo se puede seguir utilizando al versión 3.2. para emitir los CFDI’s durante el periodo del 1o. de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. cuarto transitorio).

Por otro lado, los particulares podrán optar por expedir CFDI’s usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento de pago durante el 1o. de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. quinto transitorio). 

Esta información se oficializa al incluirse en los posibles cambios a la RMISC, pues anteriormente había sido difundida mediante un comunicado de la autoridad hacendaria.

Cancelación del CFDI

La anulación del CFDI con o sin aprobación del receptor será aplicable a partir del 1o. de enero de 2018 (art. cuarto que reforma el trigésimo sexto transitorio de la RMISC publicada el 23 de diciembre de 2016).

Buzón tributario

El contribuyente habilitará su buzón tributario y el medio de contacto; para ello tendrá que observar los lineamientos de la ficha 245/CFF del Anexo 1-A.

Ahora bien, los mecanismos de comunicación de contacto disponibles son el correo electrónico y el celular para envío de mensajes cortos de texto; anteriormente solo era el primero (regla 2.2.7., Reforma).

Esta modificación obedece a que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito al resolver la revisión administrativa 9/2016, determinó que la autoridad hacendaria actuó ilegalmente, al disponer que el e-mail fuera el único medio para recibir el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario.

Lo anterior porque el artículo 17-K, último párrafo del CFF refiere que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes al que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre los dados a conocer mediante las reglas de carácter general.

Así, es evidente que con la inclusión del número móvil para enviar mensajes de texto se pretende subsanar el vicio antes descrito.

Dicho razonamiento se encuentra en el criterio titulado: BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis XVII.1o.P.A. J/13 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014351, mayo de 2017.

Contabilidad para sector primario

Las personas físicas del sector primario, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor de la UMA (440,620.8 pesos) y que representen cuando menos el 25 % de sus recursos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos mediante el proveedor de certificación de expedición de comprobante (PCECFDI) o proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario (PCGCFDISP), es decir, mediante sus adquirentes, ya no vía la herramienta “Mis cuentas”.  

Además, de elegir esta modalidad no tendrán que presentar la DIOT (regla 2.8.1.20., Reforma).

Autoría de documentos digitales

Los contribuyentes para comprobar la autenticidad e integridad de los documentos signados con sello digital de los funcionarios en los que aparezca un código QR, podrán utilizar un software que permita leer su código de barras bidimensional (regla a 2.12.3., primer y segundo párrafos, Reforma).

Repatriación de capitales

Las personas morales residentes en México y las extranjeras con establecimiento permanente en territorio nacional, vinculadas por tenencia accionaria que detente la sociedad matriz en filiales o subsidiarias, podrán invertir los recursos retornados al país a través de una persona moral distinta a la que retornó los citados recursos, si se cubren estos requisitos:

  • la persona moral que retorne los recursos sea la misma que los llevó al extranjero
  • las inversiones se realicen en los términos del artículo Sexto del Decreto
  • la empresa inversionista sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional y se trate de cualquiera de las entidades mencionadas en el primer párrafo de este apartado

 Además, es menester presentar el aviso de destino de ingresos repatriados, informando la clave en el RFC de la corporación que hace la inversión, que pertenece a la misma agrupación en su carácter de controlante de la que retornó los recursos, o bien, como filial o subsidiaria (regla 11.8.16., Adición).

Para determinar el monto de lo repatriado podrá aplicarse el tipo de cambio de la fecha del retorno (regla 11.8.17., Adición).

Asimismo, se podrán realizar inversiones en el país a través de títulos bancarios estructurados que cubriran las siguientes exigencias (regla 11.8.18., Adición):

  • se hagan vía instituciones de crédito o casas de bolsa que lleven a cabo la colocación de esos títulos bancarios, emitidos por un banco nacional
  • que en ningún caso, al vencimiento de la operación se liquide una cantidad menor al equivalente en moneda nacional del principal invertido por el contribuyente
  • el rendimiento del título se determine en función de los subyacentes previstos en el artículo 33 de la Circular 3/2012 del Banco de México
  • no podrán amortizarse ni cancelarse antes de dos años. Tampoco es posible recuperar parcial o totalmente el capital invertido antes de dicho plazo
  • durante el periodo que prevalezca la inversión, no será factible modificar los términos

Vigencia

De manera genérica, se prevé la entrada en vigor de los cambios descritos a partir del 29 de junio de 2017 (art. segundo transitorio), salvo las especificaciones antes descritas.

Comentario final

A la fecha de cierre de esta edición aún no se publica en el DOF las Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, sin embargo, los beneficios contenidos en dichas reglas son aplicables a partir de su difusión en el portal del SAT en atención a la regla 1.8., último párrafo.

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 .  (Foto: IDC online)