Una forma que utilizan los estados para allegarse de recursos es el cobro de los gravámenes denominados locales, entre los que destaca el impuesto sobre nóminas, el cual puede ser o no retenido por las entidades.
Así las cosas, existen diversos estados que contemplan la retención del impuesto por la prestación de servicios subordinados (o remuneraciones al trabajo personal) a los contribuyentes que estén domiciliados en otros estados, pero que realicen un trabajo dentro de su territorio.
A continuación se enuncian los estados que aplican la citada retención:
Estado
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Sujetos obligados a retener y enterar el impuesto
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Aguascalientes
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Quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado
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Baja California Sur
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Campeche
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Las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del estado
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Chiapas
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Personas físicas o morales, la federación, el estado, municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales
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Coahuila
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Quienes contraten a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo, para la prestación de servicios personales.
La determinación del impuesto a retener debe realizarse con base en la información que el personal que lleve a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos; y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará considerando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el IVA
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Colima
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Personas físicas y morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del estado de Colima
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Estado de México
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Personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del EDOMEX
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Guerrero
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Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del estado, para la prestación de mano de obra, deben retener el impuesto por la mano de obra contratada
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Jalisco
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Personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero; no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal
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Nuevo León
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Personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado
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Puebla
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Personas físicas o morales con domicilio en el estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:
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Querétaro
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Personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad
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San Luis Potosí
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Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en territorio del estado
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Tlaxcala
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Personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales, a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del estado
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Por los beneficios económicos que ofrece este gravamen a las diversas entidades del país, puede darse el caso que en el futuro más de ellas se sumen a su retención.