Cuándo procede reexpedición de CFDI versión 3.3

Si plasmas erróneamente la clave del servicio o producto en el comprobante fiscal, se debe cancelar y expedir otro

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Uno de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) es la descripción del acto jurídico que se plasma en el mismo.

En los CFDI´s versión 3.3. se debe expresar la información detallada del bien, servicio u otorgamiento del uso o goce temporal descrito en dicho comprobante. Para ello se tienen que utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el Catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal de Internet del SAT.

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Es importante mencionar que se deben incluir los impuestos aplicables cuando la clave seleccionada lo indique.

Cuando la clave de un producto o servicio no esté en el catálogo, se debe registrar la clave “01010101”. El SAT pone a disposición de los contribuyentes la herramienta para localizar rápidamente el producto o servicios, la cual podrás verificar en la siguiente liga.

Recientemente la autoridad señaló que si la clasificación del producto y servicio es errónea es necesario que se cancele y se reexpida tal comprobante fiscal. Este criterio se visualiza en la siguiente pregunta y respuesta:

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