Devolución de pago de lo indebido: CDMX

El plazo para que opere la prescripción a favor del fisco se interrumpe con la solicitud de cobro del particular

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 .  (Foto: iStock)

El contribuyente que hubiese pagado de manera indebida alguna contribución al fisco de la CDMX tiene derecho a pedir su devolución. Para ello, cuenta con tres años contados a partir de que sucedió el hecho con fundamento en el artículo 49 del Código Fiscal de esa entidad.

La obligación de la autoridad fiscal de reintegrar las cantidades respectivas prescribe una vez transcurrido el plazo indicado.

No obstante, ese lapso se interrumpe con la solicitud que el pagador de impuestos formule, sin que para eso hasta 2012, fuera imperioso realizar gestiones de cobro.  

En esa medida si el particular obtuvo el derecho a la devolución en términos de la legislación mencionada, era innecesario que después de presentar su petición realizara gestiones de cobro, pues la norma aplicable era expresa, y el concepto gestión de cobro se introdujo con la reforma a dicho artículo el 1o. de enero de 2013, el cual no procede al caso aludido.

Así lo dispuso el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 989/2016.

De aquel derivó el criterio DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LA AUTORIDAD SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD QUE PRESENTE EL PARTICULAR, SIN QUE DEBA REALIZAR GESTIONES DE COBRO POSTERIORES, SI OBTUVO EL DERECHO CORRESPONDIENTE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materia Común, Administrativa, Tesis I.9o.A.97 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014614, junio de 2017.