Se eliminó el uso de “N/A” en método de pago del CFDI
La regla de 2.7.1.32 de la RMISC2017 se alinea con la versión 3.3 del anexo 20
Fiscal Contable
En la actualización que el SAT realizó el pasado 12 de julio de 2017 a lo que será la segunda modificación a la RMISC2017, se formalizan aspectos ya previstos en los diferentes documentos técnicos de la versión 3.3 del anexo 20.
Entre tales aspectos, la regla 2.7.1.32 de la RMISC2017 contempla las siguientes adecuaciones:
- para señalar el lugar de expedición, solo se indicará el código postal del domicilio fiscal del contribuyente, o en su caso del establecimiento en donde se expida el CFDI, de acuerdo con catálogo de códigos postales del anexo 20
- en lugar de indicar “método de pago” ahora se empleará “forma de pago”
- cuando al momento de la emisión del comprobante, aún no se ha recibido el pago, debe capturarse la clave 99 “Por definir”, en lugar de la expresión N/A
- por cada pago que se reciba posteriormente, deberá emitirse un CFDI con el “complemento para recepción de pagos”
En los siguientes casos, no podrá utilizarse la clave 99 “Por definir”, sino la que corresponda de acuerdo con la forma de pago respectiva:
- el pago sea por el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, o
- la contraprestación sea cubierta en una sola exhibición en el momento de la emisión del CFDI, o antes de su expedición
Cabe señalar, que aquellos contribuyentes que hasta el 30 de noviembre de 2017 sigan utilizando la versión 3.2 del anexo 20, continuarán empleando la expresión N/A cuando al momento de emisión del CFDI aún no se tenga el pago de la contraprestación correspondiente.