Obligación de emitir CFDI de recepción de pagos
Por lo pronto su empleo será obligatorio a partir del 1o de diciembre próximo
Fiscal Contable
Los contribuyentes deberán expedir un CFDI por recepción de pagos cuando el desembolso de la contraprestación se realice:
- en parcialidades
- en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la expedición del comprobante fiscal, o
- cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente
Si bien es cierto que este complemento de recepción de pagos entró en vigor desde el 1o de julio pasado; también lo es que los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI´s empleando la versión 3.3. del Anexo 20 de la RMISC2017 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1o de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. Quinto, 2a Modificación RMISC2017).
Lo anterior se corrobora en las preguntas y respuestas emitidas por el SAT en su página de Internet; mismas que se detallan a continuación:
Pregunta |
Respuesta |
Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe incorporar en el CDFI el complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago? |
Podrá no incorporarse al CFDI el complemento para recepción de pagos durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017; sin embargo, no lo exime de emitir el CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF
Fundamento: Arts. 29-A fracc. VII, inciso b), CFF y Quinto Transitorio, 2a Modificación, RMISC2017 |
Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre ¿se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos? |
Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos
Fundamento: Art. Quinto, 2a Modificación RMISC2017 |
Si se emite un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio en caso de pago en parcialidades, ¿se tiene la obligación posteriormente, al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? |
Se puede optar por emitir por el pago parcial un CFDI, en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF
Fundamento: Art. 29-A, fracc. VII, inciso b), CFF y Cuarto Transitorio, 2a Modificación RMISC2017 |