Software ¿inversión o gasto?

Las erogaciones realizadas para la adquisición de programas se pueden considerar como inversión

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que adquieren una licencia de un programa electrónico se enfrentan a la disyuntiva  de deducirlo como gasto o inversión.

El artículo 32 de la LISR establece que se consideran como gasto diferido los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar o disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado.

Los cargos diferidos son aquellos que reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado.

Por su parte, el boletín C-8 de las Normas de Información Financiera señala que los activos intangibles son los identificables, sin sustancias físicas, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

De esto se desprende que tanto fiscal como contablemente la licencia se considera un activo intangible, y por ende para efectos fiscales una inversión que se deduce vía depreciación con una tasa del 15 % de acuerdo con el artículo 33 fracción III de la LISR.

No obstante, en la práctica existen empresas que tienen como política que si la licencia no rebasa de cierta  cantidad de dinero lo manejan como gasto, porque de aplicar las inversiones terminarían de deducirlo en seis años aproximadamente, lo que implicaría que en ese tiempo el software pudiera ya no ser útil.