DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA NO BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA MEDIANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE CONTRADICE EL CONTENIDO DE DICHA DOCUMENTAL. El artículo 86, fracción XIV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, establece que las personas morales que paguen dividendos, se encuentran obligadas a proporcionar a sus socios o accionistas las constancias de pagos correspondientes al momento de pagar la utilidad. Ahora bien, toda vez que las citadas constancias de pagos son documentales privadas, su valoración se rige conforme a lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal. De manera que, si derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal conoce que los recursos pagados por la persona moral a sus socios o accionistas no tienen el carácter de dividendos provenientes de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta, resulta evidente que las referidas constancias de pagos y retenciones, devienen insuficientes para acreditar que los ingresos percibidos por los socios o accionistas ya pagaron el impuesto sobre la renta correspondiente, esto es, que se trate de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Por tanto, para acreditar la procedencia de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, no basta la exhibición de las constancias de pagos y retenciones expedidas por las personas morales, sino que los socios o accionistas deben exhibir las probanzas a través de las cuales demuestren fehacientemente que los ingresos percibidos revisten el carácter de dividendos y que efectivamente provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26873/15-17-02-5/2303/16-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja. (Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 11, p. 110, Tesis VIII-P-2aS-78, Tesis Aislada, junio 2017.