Si la autoridad fiscal derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación conoce que los recursos pagados por la persona moral a su socios no tiene el carácter de dividendos provenientes de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), resulta evidente que las constancias de pagos y retenciones, emitidas a estos al momento de pagarlos, son insuficientes para acreditar que los ingresos percibidos ya pagaron el ISR.
Lo anterior, porque dichas constancias son documentales privadas y su valoración se rige en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal.
Por lo tanto, para acreditar la procedencia de dividendos provenientes de la CUFIN, no basta la exhibición de las constancias de pagos y retenciones expedidas por las empresas, sino que los socios o accionistas deben exhibir las probanzas a través de las cuales demuestren fehacientemente que los ingresos percibidos revisten el carácter de dividendos.
Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 26873/15-17-02-5/2303/16-S2-08-04, del que derivó el criterio titulado: DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA NO BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA MEDIANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE CONTRADICE EL CONTENIDO DE DICHA DOCUMENTAL, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional Octava Época, Año II, número 11, p. 110, Tesis VIII-P-2aS-78, Tesis Aislada, junio 2017.