Cambios al Anexo 20 de la RMISC
Se hacen precisiones técnicas de programación, y sutiles cambios a ciertos datos a incorporar al CFDI
Fiscal Contable
El 28 de julio de 2017, se publicó en el DOF el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC 2017.
En general contempla cambios técnicos en cuanto a cuestiones de lenguaje de programación, ya que en las expresiones regulares antes el sistema hacía separaciones entre caracteres mediante pipe (|), ahora no; sin embargo se seguirán aceptando cualquier tipo de caracteres, sin que se modifique la longitud de los campos, ni sus demás características técnicas.
A continuación, se resumen algunos datos ya previstos en el documento anterior, pero que se deben tomar en consideración por su relevancia, y ciertos rubros que sufrieron adecuaciones mínimas:
Concepto |
Comentario |
Forma de pago |
Se expresará la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante, según el catálogo. Elimina la posibilidad de que si no se conoce este atributo se omita |
Método de pago |
Se anotará si es pago en una sola exhibición (PUE), Pago en parcialidades o diferido (PPD) |
Lugar de expedición |
Se asentará el código postal del sitio de emisión |
Confirmación |
Se registrará la clave de confirmación que entregue el PAC cuando se trate de importes grandes en el comprobante, como tipo de cambio fuera del rango o con ambos casos |
Tipo de relación |
Se asentará la clave según el catálogo que corresponda a los CFDI’s previos y al nuevo (nota de crédito, débito; devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos; sustitución de los CFDI anteriores; traslados de mercancías facturados antes; factura generada por los traslados previos, por aplicación de anticipo) |
CFDI relacionado UUID |
Es un elemento requerido (antes opcional) |
Tipo factor |
Si el valor registrado es exento, no se debe registrar los atributos tasa o cuota, ni importe. Si el valor es tasa o cuota, se anotan los campos de aquella e importe |
Tasa o cuota |
Se precisa que si el valor es variable ha de corresponder al rango previsto en el catálogo aplicable para el IVA, IESPS e ISR (antes refería entre 0.0000000 y 0.160000 relativos al IVA) |
Importe |
Debe ser igual al redondeo de la suma de los montos de los impuestos trasladados registrados en los conceptos donde el impuesto del concepto, sea igual al atributo impuesto de este elemento y la tasa o cuota del concepto sea igual al de tasa o cuenta de este elemento |