Indemnización por daños a cargo del SAT
Es improcedente, si no se acredita que se cometió una falta grave
Fiscal Contable
La autoridad fiscal deberá indemnizar al contribuyente afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando la unidad administrativa del SAT cometan alguna falta grave al dictar una resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.
Se considera una falta grave:
- cuando se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, sobre el fondo o a la competencia
- sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no existirá
- si se anula con fundamento en el artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), o
- por desvío de poder
En ese tenor, si la parte actora en el juicio de nulidad solicita la indemnización de daños y perjuicios en términos de los artículos 6o. de la LFPCA y 34 de la LISAT, y no se acredita alguno de los puntos descritos, la misma deberá declararse improcedente.
Así lo dispone el criterio titulado: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESULTA IMPROCEDENTE EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE QUE SE COMETIÓ FALTA GRAVE, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 11, p. 65, Tesis VIII-P-1aS-154, Precedente, junio de 2017.