Nuestra empresa adeuda el ISR de los ejercicios 2015 y 2016, por $978,000.00 y $1,587,000.00, respectivamente. Debido a que tenemos problemas de liquidez deseamos pagarlos a partir de agosto de 2017 en 24 parcialidades, por lo que necesitamos conocer el monto que se pagaría por esta modalidad y en qué medio se presenta la promoción.
En términos de los artículos 66 y 66-A del CFF, solo puede solicitarse la autorización para pagar en parcialidades el ISR del ejercicio 2015, pues expresamente se señala que no procedera tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2016, que debió cubrirse a más tardar el 3 de abril de 2017.
En el caso del impuesto de 2016, como primer punto se debe obtener el total del crédito fiscal a la fecha en que se presente la promoción, en este supuesto hasta agosto de 2017. A continuación los cálculos:
Impuesto actualizado
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Concepto
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Importe
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Monto del impuesto omitido
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$978,000.00
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Por:
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Factor de actualización
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1.0668
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Igual:
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Impuesto actualizado
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$1,043,330.40
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Concepto
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Importe
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INPC del mes inmediato al más reciente del período (julio 2017) (1)
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127.4957
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Entre:
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INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2016)
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119.5050
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Igual:
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Factor de actualización
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1.0668
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Nota: (1) Dato estimado
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Mes
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Tasa
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Abril 2016
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1.13 %
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Más:
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Mayo 2016
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1.13 %
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Más:
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Junio 2016
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1.13 %
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Más:
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Julio 2016
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1.13 %
|
Más:
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Agosto 2016
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1.13 %
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Más:
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Septiembre 2016
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1.13 %
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Más:
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Octubre 2016
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1.13 %
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Más:
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Noviembre 2016
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1.13 %
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Más:
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Diciembre 2016
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1.13 %
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Más:
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Enero 2017
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1.13 %
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Más:
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Febrero 2017
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1.13 %
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Más:
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Marzo 2017
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1.13 %
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Más:
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Abril 2017
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1.13 %
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Más:
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Mayo 2017
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1.13 %
|
Más:
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Junio 2017
|
1.13 %
|
Más:
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Julio 2017
|
1.13 %
|
Más:
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Agosto 2017
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1.13 %
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Igual:
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Suma de los recargos causados por mora
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19.21 %
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Recargos causados a la fecha de la solicitud
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Concepto
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Importe
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Impuesto actualizado
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$1,043,330.40
|
Por:
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Suma de los recargos causados por mora
|
19.21 %
|
Igual:
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Recargos causados a la fecha de la solicitud
|
$200,423.77
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Crédito fiscal
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Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado
|
$1,043,330.40
|
Más:
|
Recargos causados a la fecha de la solicitud
|
200,423.77
|
Igual:
|
Crédito fiscal
|
$1,243,754.17
|
Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.
Pago a efectuar para poder solicitar la autorización
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Concepto
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Importe
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Crédito fiscal
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1,243,754.17
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Por:
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Por ciento
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20 %
|
Igual:
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Pago a efectuar para poder solicitar la autorización
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$248,750.83
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Sobre la diferencia entre el crédito fiscal y el 20% del pago efectuado, se calculará el importe de cada una de las 24 parcialidades.
La tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades, el producto se multiplica por el resultado del párrafo anterior.
Tasa de recargos por prórroga
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Concepto
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Importe
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Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (agosto 2017) (1)
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1.25 %
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Por:
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Parcialidades solicitadas
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24
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Igual:
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Tasa de recargos por prórroga correspondiente al período de pago solicitado
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30.00 %
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Nota: (1) Dato estimado
Recargos por prórroga a enterar
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Concepto
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Importe
|
|
Crédito fiscal
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$1,243,754.17
|
Menos:
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Pago a efectuar para poder solicitar la autorización
|
248,750.83
|
Igual:
|
Remanente del crédito fiscal
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995,003.34
|
Por:
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Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado
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30.00 %
|
Igual:
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Recargos por prórroga a enterar
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$298,501.00
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Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas
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Concepto
|
Importe
|
|
Remanente del crédito fiscal
|
$995,003.34
|
Más:
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Recargos por prórroga a enterar
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298,501.00
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Igual:
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Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar
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1,293,504.34
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Entre:
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Parcialidades solicitadas
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24
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Igual:
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Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas
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$53,896.01
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El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, las cuales no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará esta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A del CFF, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que este se realice.
Así, el total que pagaría el contribueyente bajo el esquema de parcialidades es:
Total a pagar
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Concepto
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Importe
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Crédito fiscal
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$1,243,754.17
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Más:
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Recargos por prorroga a enterar
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298,501.00
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Igual:
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Total a pagar
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$1,542,255.17
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Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades
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Concepto
|
Importe
|
|
Total a pagar
|
$1,542,255.17
|
Menos:
|
Crédito fiscal
|
1,243,754.17
|
Igual:
|
Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades
|
$298,501.00
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Cabe recordar que el CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización como sigue:
Monto del crédito a garantizar
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Concepto
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Importe
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80 % del crédito fiscal a financiar
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$995,003.34
|
Más:
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Recargos por prorroga a enterar
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298,501.00
|
Igual:
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Monto del crédito a garantizar
|
$1,293,504.34
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No obstante, quedará relevado de efectuar dicha garantía siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y de no otorgarse se revocará la autorización del pago en parcialidades (regla 2.14.5., RMISC).