Cuando un contribuyente acumule ingresos por dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y acredita el ISR pagado por la sociedad que distribuyó tales dividendos, es necesario que compruebe que efectivamente provienen CUFIN; en virtud de que no basta que exhiban la constancia de pagos y retenciones correspondientes, para que proceda tal acreditamiento.
Así lo resolvió Segunda Sección de la Sala Superior mediante tesis DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA NO BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA MEDIANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE CONTRADICE EL CONTENIDO DE DICHA DOCUMENTAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año I, Núm. 5, p. 110, Tesis VIII-P-2aS-78, Precedente, junio de 2017.
Según la ejecutoria correspondiente, la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, conoció que:
- el contribuyente no pudo acreditar su calidad de socio y las aportaciones realizadas para adquirir tal carácter
- la información de los expedientes administrativos abiertos en el SAT a nombre de las sociedades que al parecer distribuyeron las utilidades, no concuerda con documentales privadas tales como actas de asamblea de socios, constancias de retenciones y pagos, así como su contabilidad y los ingresos declarados no tienen la naturaleza de dividendos
- una de las sociedades que presuntamente distribuyó los dividendos tributa en el título III de la LISR, por ende no está constreñida a determinar o llevar un registro de la CUFIN, y
- es improcedente el acreditamiento de ISR aplicado por el demandante, en virtud de que no se pudo demostrar que los dividendos declarados provinieran de la CUFIN