Los medios electrónicos cobran mayor relevancia conforme pasa el tiempo. En México desde 2001 ha habido diversas modificaciones a distintos ordenamientos con la finalidad de regular las operaciones, y por ende, normar el llamado “derecho electrónico”.
No es la excepción, la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes; tan es así que en el 2014 surgió el buzón tributario, precisamente en el artículo 17-K del CFF. En ese precepto se señala que es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los pagadores de impuestos, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar datos o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
No obstante, la autoridad fiscal con la intención de que los contribuyentes accedieran al buzón estableció como obligación expresa ingresar a dicha aplicación para notificar de los actos y trámite, y en el caso de personas físicas en 2017, les impusó verificar ahí el estatus de su devolución.
De ahí que el buzón tributario se utiliza actualmente para:
- interponer el recurso de revocación en línea
- envíar la contabilidad electrónica
- verificar el estatus de las devoluciones y compensaciones
- presentar avisos:
- de conceptos por créditos fiscales
- para continuar emitiendo monederos electrónicos
- de destino de ingresos retornados al país, y
- presentar solicitud de acuerdos conclusivos
En 2018 se utilizará para comunicar la cancelación de los CFDI. Como puede observarse la tendencia es incorporar cada vez más trámites a esta aplicación, por lo que debemos estar atentos para presentar los trámites por el medio adecuado.