El artículo 28, fracción V de la LISR, establece que solo serán deducibles los viáticos o gastos de viaje efectuados, en el país o en el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático, y siempre que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Además, la persona a favor de la cual se realiza la erogación debe tener relación de trabajo con el contribuyente por salarios o prestar servicios profesionales.
A continuación, los aspectos básicos a observar:
Concepto de viáticos
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Importe máximo deducible diario por persona
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Requisito adicional
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Alimentación
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· $750.00 cuando se eroguen en territorio nacional
· $1,500.00 para los erogados en el extranjero
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Debe acompañarse por la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Cuando únicamente acompañe el CFDI del transporte, la deducción procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje
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Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados
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$850.00 diarios, tanto en territorio nacional como en el extranjero
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Se acompañe con el CFDI o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte
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Hospedaje
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$3,850.00 cuando se eroguen en el extranjero.
En territorio nacional no existe tope
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Debe anexarse la documentación comprobatoria relativa al transporte
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Los gastos deberán estar amparados con un CFDI cuando se efectúen en territorio nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.
Para el trabajador que percibe los viáticos, serán un ingreso exento para el siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con los CFDI’s respectivos (art. 93, fracc. XVII).
El trabajador puede no comprobar con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).
El importe no comprobado no podrá exceder de 15,000 pesos en el año, además de reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Para mejor compresión de lo anterior a continuación se presenta el ejemplo de un trabajador que realiza cuatro viajes durante el ejercicio conforme a los siguientes datos:
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Viaje
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Concepto
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1
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2
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3
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4
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Total
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Viáticos pagados
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$11,546.00
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$10,965.00
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$12,549.00
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$11,325.00
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$46,385.00
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Total de viáticos no amparados con documentación de terceros
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1,846.00
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2,945.00
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1,984.00
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1,756.00
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8,531.00
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Límite de hasta un 20 % de viáticos erogados cuando no existan servicios para emitirlos (CFDI)
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1,846.00
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2,193.00
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1,984.00
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1,756.00
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7,779.00
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Viáticos que no exceden el 20 % cuando no existan servicios para emitirlos (CFDI)
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$0.00
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$752.00
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$0.00
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$0.00
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$752.00
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Se obtienen los siguientes viáticos exentos y gravados para el trabajador.
Viáticos gravados
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Concepto
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Importe
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Viáticos otorgados en el ejercicio
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$46,385.00
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Menos:
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Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)
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37,854.00
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Igual:
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Viáticos no comprobados con documentación de terceros
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8,531.00
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Menos:
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Viáticos exentos
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7,779.00
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Igual:
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Viáticos gravados por exceder del 20 %
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$752.00
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