En las operaciones diarias de una empresa, es común recibir o efectuar la devolución de mercancías, por lo que es indispensable conocer el tratamiento fiscal que cada parte le dará a estas. Este caso se enfocará a las personas morales que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR.
Para el vendedor
Para el caso del enajenante, la LISR establece que las devoluciones que se realicen son una deducción autorizada, por ello su aplicación se efectuará hasta la declaración anual; es decir, el contribuyente dejará sin efecto para el pago del ISR, el ingreso que en su momento percibió, aunque ya se hubiese pagado el impuesto por este (art. 27, fracc. I, LISR).
Por ejemplo, si una empresa vende un producto en julio de 2017 y el mismo le es devuelto en agosto del mismo ejercicio se tendría el siguiente movimiento.
Para julio en donde se realizó la venta:
Inventario
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SI)250,000.00
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250,000.00 (1
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Nota: SI, representa el saldo inicial que se tenía en la cuenta, en este caso el costo de la mercancía enajenada
Costo de lo vendido fiscal
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1) 250,000.00
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Registro de la salida de mercancía y su aplicación como una deducción del ISR para el ejercicio.
Ventas
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300,000.00 (1
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IVA trasladado efectivamente cobrado
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48,000.00 (1
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Bancos
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1) 348,000.00
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En este periodo se acumula el ingreso para el ISR en el pago provisional y se entera el impuesto.
En agosto, debe darse revés a los registros anteriores, con el fin de cancelar el efecto de la operación.
Bancos
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348,000.00 (2
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Devoluciones sobre ventas
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2) 300,000.00
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IVA trasladado efectivamente cobrado
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1) 48,000.00
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Inventario
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2) 250,000.00
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Costo de lo vendido fiscal
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250,000.00 (1
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Devolución en un ejercicio distinto
Si las devoluciones se realizan con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso el contribuyente puede optar por aplicar la deducción correspondiente de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el que se acumuló el ingreso del cual deriva (art. 31, RLISR).
Por ejemplo, en noviembre de 2017 se enajena mercancía y el cliente la devuelve en marzo de 2018, el ingreso acumulable por la venta deberá incluirse en el pago provisional de noviembre y en la declaración anual de 2017, y la deducción por la devolución podrá tomarse en la declaración del ejercicio de 2017 o 2018, según convenga al contribuyente.
Cabe señalar que en el supuesto anterior, si la declaración del ejercicio 2017 ya fue presentada y el contribuyente decide tomar la deducción en dicho ejercicio, deberá presentar la declaración complementaria correspondiente.
IVA
Para efectos de este impuesto, las devoluciones recibidas se disminuirán del valor de los actos gravados en el mes siguiente a aquel en que se realicen (arts. 7, LIVA y 24, RLIVA).
Si en octubre de 2017 se reciben devoluciones de bienes por un monto de $104,700.00, estas se restaran de la base del IVA de noviembre de 2017.
IVA trasladado en noviembre
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Concepto
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Importe
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Valor total de los actos gravados de noviembre
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$1,350,500.00
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Menos:
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Devoluciones recibidas en el mes anterior
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104,700.00
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Igual:
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Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA
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1,245,800.00
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Por:
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Tasa
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16 %
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Igual:
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IVA trasladado del periodo
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$199,328.00 |
Si el monto de las devoluciones superan al valor de los actos gravados del mes, solo podrá disminuirse el importe de las devoluciones que cubran al valor de dichos actos. El excedente de devoluciones se disminuirá en los siguientes.
En el supuesto que en agosto de 2017 se reciben devoluciones de bienes por un importe superior a las ventas del lapso siguiente el importe restante se disminuirá en la declaración de septiembre como se muestra enseguida:
IVA trasladado de septiembre
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Concepto
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Importe
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Valor total de los actos gravados de septiembre
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$150,000.00
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Menos:
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Devoluciones recibidas en el mes anterior
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155,000.00
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Igual:
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Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA
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0.00
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Por:
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Tasa
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16 %
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Igual:
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IVA trasladado de noviembre
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$0.00
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IVA trasladado de octubre
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Concepto
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Importe
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Valor total de los actos gravados de octubre
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$170,000.00
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Menos:
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Devoluciones de agosto pendientes de disminuir
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5,000.00
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Igual:
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Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA
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165,000.00
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Por:
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Tasa
|
16 %
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Igual:
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IVA trasladado de octubre
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$26,400.00
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Para el comprador
Cuando se realice una devolución a los proveedores deberá disminuirse directamente del importe de los gastos o del costo de ventas según se trate (arts. 25, fraccs. II y III, y 39, LISR).
Devolución en un ejercicio distinto
Si las devoluciones se efectúan posterior al segundo mes del cierre del ejercicio al cual corresponde el costo de lo vendido, el contribuyente puede optar por aplicarlas en el ejercicio en que se realizan en lugar de hacerlo en aquel al que correspondió la compra, siempre y cuando se cumpla lo siguiente (art. 31, RLISR):
- en caso de aplicarse las devoluciones en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, o
- el monto de las devoluciones, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal si este hubiera sido el caso
Es decir, se tendrá que modificar el resultado fiscal o el coeficiente de utilidad, del ejercicio en el que se dedujo el costo de lo vendido al que corresponden las devoluciones de las mercancías, si se cumple cualquiera de los dos supuestos anteriores.
Variación en el coeficiente
Por ejemplo, originalmente se calcula el siguiente coeficiente de utilidad para aplicarse en los pagos provisionales de 2018:
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017
|
Concepto
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Importe
|
|
Ingresos acumulables
|
$10,564,896.00
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas
|
7,564,804.00
|
Igual:
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017
|
$3,000,092.00 |
Ingresos nominales
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables
|
$10,564,896.00
|
Menos:
|
Ajuste anual por inflación acumulable
|
432,156.00
|
Igual:
|
Ingresos nominales
|
$10,132,740.00
|
Coeficiente de utilidad para 2018
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017
|
$3,000,092.00
|
Entre:
|
Ingresos nominales
|
$10,132,740.00
|
Igual:
|
Coeficiente de utilidad para 2018
|
0.296
|
En marzo de 2018 se efectúa la devolución de compras de mercancías por $540,000.00, relacionadas con el costo de ventas de 2017.
Para conocer si la disminución de las devoluciones puede hacerse en 2018 en lugar de 2017, debe cumplirse el requisito que el coeficiente de utilidad determinado con la utilidad de 2017, sin haber considerado las deducciones, no varíe en más de un 10 % en caso de sí aplicarlas.
Variación
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Concepto
|
Importe
|
|
Coeficiente de utilidad para 2018
|
0.296
|
Por:
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Por ciento límite
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10 %
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Igual:
|
Variación
|
0.0296 |
Límite máximo de variación del coeficiente de utilidad
|
Concepto
|
Importe
|
|
Coeficiente de utilidad para 2018
|
0.296
|
Más:
|
Variación
|
0.0296
|
Igual:
|
Límite máximo de variación del coeficiente de utilidad
|
0.3256
|
Costo de lo vendido 2017 modificado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de lo vendido 2017
|
$4,325,501.00
|
Menos:
|
Devoluciones sobre compras
|
540,000.00
|
Igual:
|
Costo de lo vendido 2017 modificado
|
$3,785,501.00
|
|
Concepto
|
Importe
|
|
Deducciones autorizadas
|
$7,564,804.00
|
Menos:
|
Costo de lo vendido 2017
|
4,325,501.00
|
Más:
|
Costo de lo vendido 2017 modificado
|
3,785,501.00
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas modificadas
|
$7,024,804.00
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017 modificada
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables
|
$10,564,896.00
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas modificadas
|
7,024,804.00
|
Igual:
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017 modificada
|
$3,540,092.00
|
Coeficiente de utilidad para 2018 modificado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017 modificada
|
$3,540,092.00
|
Entre:
|
Ingresos nominales
|
$10,132,740.00
|
Igual:
|
Coeficiente de utilidad para 2018 modificado
|
0.3493
|
Excede en más de un 10%
|
Concepto
|
Importe
|
|
Coeficiente de utilidad para 2018 modificado
|
0.3493
|
Contra:
|
Límite máximo de variación del coeficiente de utilidad
|
0.3256
|
Igual:
|
Excede
|
Sí
|
Como el coeficiente modificado sí rebasa en más de un 10 % al original, el contribuyente no puede aplicar las devoluciones de las mercancías en 2018, por lo que tendrá que cambiar su resultado fiscal de 2017 (en consecuencia el coeficiente para 2018), y en su caso, presentar las declaraciones de pagos provisional de 2018, que en su caso hubiese presentado con el coeficiente de utilidad original para tomar el modificado.
Variación en el resultado
La empresa “Castillos, SA de CV” devuelve mercancías a su proveedor en marzo de 2018 por un monto de $355,000.00, las cuales corresponden a su costo de lo vendido de 2017 y desea conocer si puede disminuirlas en 2018 para no tener que modificar su resultado de 2017, pues obtuvo una pérdida fiscal:
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017
|
Concepto
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Importe
|
|
Ingresos acumulables
|
$3,654,894.00
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas
|
3,853,245.00
|
Igual:
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017
|
($198,351.00)
|
De aplicar las devoluciones en su costo de lo vendido en 2017 su resultado fiscal se modificará como sigue:
Costo de lo vendido 2017 modificado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de lo vendido 2017
|
$2,756,489.00
|
Menos:
|
Devoluciones sobre compras
|
355,000.00
|
Igual:
|
Costo de lo vendido 2017 modificado
|
$2,401,489.00
|
Deducciones autorizadas modificadas
|
Concepto
|
Importe
|
|
Deducciones autorizadas
|
$3,853,245.00
|
Menos:
|
Costo de lo vendido 2017
|
2,756,489.00
|
Más:
|
Costo de lo vendido 2017 modificado
|
2,401,489.00
|
Igual:
|
Deducciones autorizadas modificadas
|
$3,498,245.00
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017 modificada
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables
|
$3,654,894.00
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas modificadas
|
3,498,245.00
|
Igual:
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017 modificada
|
$156,649.00
|
Al disminuir las devoluciones del costo de lo vendido en 2017, se obtiene una utilidad fiscal en lugar de la pérdida que originalmente se había calculado; por lo tanto, no es posible tomar las devoluciones en 2018 y se debe tomar la utilidad fiscal modificada para el 2017, así como calcular el coeficiente de utilidad para aplicarlo a los pagos provisionales de 2018:
Ingresos nominales
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables
|
$3,654,894.00
|
Menos:
|
Ajuste anual por inflación acumulable
|
19,560.00
|
Igual:
|
Ingresos nominales
|
$3,635,334.00
|
Coeficiente de utilidad para 2018
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 2017 modificada
|
$156,649.00
|
Entre:
|
Ingresos nominales
|
$3,635,334.00
|
Igual:
|
Coeficiente de utilidad para 2018
|
0.04300
|
IVA
Para el caso del IVA, las devoluciones efectuadas se deben disminuir del IVA acreditable en el mismo mes en que se realicen.
Considerando que en julio de 2018 se devuelven mercancías a un proveedor por $100,000.00, el IVA correspondiente se debe restar del acreditable en dicho periodo, sin importar en que mes se pago la compra.
IVA acreditable neto del perIodo
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Concepto
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Importe
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IVA acreditable del periodo
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$245,900.00
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Menos:
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IVA restituido por devoluciones realizadas
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16,000.00
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Igual:
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IVA acreditable neto del periodo
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$229,900.00
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Cuando el impuesto de las devoluciones supere el IVA acreditable, la diferencia deberá enterarse junto con el IVA trasladado del mismo mes en que se realizan.
Por ejemplo, si en septiembre 2017, el IVA de las devoluciones que se hacen a los proveedores es de $95,400.00, al disminuirlo del impuesto acreditable del mismo mes se obtiene:
IVA acreditable neto del perIodo
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Concepto
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Importe
|
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IVA acreditable del periodo
|
$84,360.00
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Menos:
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IVA restituido por devoluciones realizadas
|
95,400.00
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Igual:
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IVA acreditable neto del periodo
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($11,040.00)
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IVA a pagar del perIodo
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Concepto
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Importe
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Valor total de los actos gravados del periodo
|
$750,000.00
|
Por:
|
Tasa
|
16 %
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Igual:
|
IVA trasladado del periodo
|
120,000.00
|
Menos:
|
IVA acreditable neto del periodo
|
0.00
|
Igual:
|
IVA a cargo
|
120,000.00
|
Más:
|
Excedente del IVA restituido por devoluciones en el periodo
|
11,040.00
|
Igual:
|
IVA a pagar del periodo
|
$131,040.00
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Conclusión
Es indispensable conocer el momento en que pueden deducirse las devoluciones, ya sea en la calidad de proveedor o adquirente de bienes y servicios, debe darse el tratamiento correcto en las operaciones de devolución que se realicen, pues su mala aplicación repercutirá directamente en el cálculo de las contribuciones en su contra, al no deducir partidas a las cuales tenía derecho o en su caso por aplicar deducciones superiores a las legalmente permitidas.