Novedades en la guía de llenado de CFDI’s
El documento contempla nuevos apéndices y una sección de preguntas frecuentes
Fiscal Contable
El 7 de agosto de 2017, el SAT lanzó una nueva actualización al documento denominado Anexo 20
Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
En esta ocasión, se realizaron diferentes adecuaciones, entre las cuales destacan las de los siguientes apéndices:
Apéndice |
Descripción |
Modificaciones |
3 |
Clasificación de productos y servicios |
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7 |
Preguntas y respuestas sobre el anexo 20 versión 3.3 |
Nuevo apéndice, que antes se manejaba en un documento independiente. Aquí se están incorporando tres nuevas preguntas |
8 |
Caso de uso facturación de anticipos |
Nuevo apéndice que plantea ejemplos de emisión de CFDI’s por anticipos recibidos:
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Por la relevancia que tiene para los contribuyentes conocer el criterio de la autoridad en torno a ciertas cuestiones concretas, a continuación se reproducen las preguntas adicionadas al apéndice 7 de la guía, con sus respectivas respuestas:
25. ¿Cuál es la clave de unidad que se debe utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
26.¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión de los CFDI?
La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500”(Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.
28. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando. Por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.