Deducción por compra de desperdicios

Deducción por compra de desperdicios

Quién se dedique a estas operaciones puede aplicar la facilidad de la RMISC2017 para su aplicación
Los adquirentes de los desperdicios requieren de un CFDI que ampare las compras de dichos bienes para poder deducirlas, y como los enajenantes muchas veces no cuentan con la capacidad administrativa para emitirlos, existe la facilidad para que lo hagan a través de un proveedor de servicios de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI) autorizado (reglas 2.7.3.5. y 2.7.3.6., RMISC2017).
En este link pueden consultarse los autorizados:
Para tal efecto si el vendedor ya se encuentra inscrito en el RFC, deben proporcionar al adquirente su RFC, para que se expida el CFD; de no ser así, deben proporcionar los datos necesarios para la inscripción.
Cuando se haga uso de esta facilidad para emitir las facturas, el adquirente debe efectuar las retenciones del:
El adquirente tiene que enterar estas retenciones conjuntamente con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la operación.
Este esquema puede utilizarse siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menor a dos millones de pesos.
Asimismo, pueden deducir estas compras hasta el por ciento que les corresponda respecto del total de adquisiciones conforme a la siguiente tabla:
Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior | Máximo por el que podrá optar por aplicar el esquema de comprobación |
Hasta 10 millones de pesos | 90 % |
De 10 a 20 millones de pesos | 60 % |
De 20 a 30 millones de pesos | 45 % |
De 30 a 40 millones de pesos | 30 % |
De 40 a 50 millones de pesos | 20 % |
De 50 millones de pesos en adelante | 10 % |
Ejemplo
Si la empresa manifestó ingresos acumulables en el 2016 por $13,456,168.00, para el ejercicio de 2017 solo podrán amparar deducciones por las compras de desperdicios a través de la facturación por medio de los PSECFDI hasta por el 60 % del total de estas compras:
| Concepto | Importe |
| Compras de desperdicios a personas que emitieron directamente el CFDI | $965,450.00 |
Más: | Compras de desperdicios a personas que emitieron el comprobante por medio de un PSECFDI | 654,054.00 |
Igual: | Total de compras de desperdicios del 2017 | $1,619,504.00 |
Importe máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación
| Concepto | Importe |
| Total de compras de desperdicios del 2017 | $1,619,504.00 |
Por: | Por ciento máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación | 60 % |
Igual: | Importe máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación | $971,702.40 |
En este supuesto, los desperdicios amparados con un CFDI emitido por los PSECFDI son menores al límite del 60 % del total de compras de estos bienes, por lo que el contribuyente podrá deducir los $654,054.00 más las compras por las que el propio proveedor le emitió su CFDI.
Para poder aplicar esta facilidad de comprobación, la regla 2.7.5.3.6 de la RMISC2017 señala que los adquirentes de los desperdicios deberán cumplir además con los siguientes puntos: