Doble tributación entre México y Bélgica
Se reforma el convenio respectivo para incluir un nuevo concepto y aplicar beneficios empresariales
Fiscal Contable
El 17 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el protocolo que modifica el convenio entre México y Bélgica para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR, signado el 24 de noviembre de 1992. Las reformas que destacan son:
Impuestos
Están comprendidas las siguientes contribuciones, en:
- México. ISR e IETU, este último es reconocido de manera tardía al haber sido abrogado desde hace algunos años, y
- Bélgica. Impuestos sobre la renta corporativo, de personas físicas, entidades legales y no residentes
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta idénticos o substancialmente similares instituidos con posterioridad y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se introduzcan en sus respectivas legislaciones fiscales.
Actividad empresarial
La prestación de servicios profesionales y de otras funciones de carácter independiente, se consideran como actividad empresarial, por ende, le aplican los beneficios empresariales
Dividendos
La tasa de retención, no podrá exceder del 10 % del importe bruto de los dividendos. Sin embargo, no serán sometidos a imposición en el Estado contratante en el que resida la sociedad que los pague, si el beneficiario efectivo es:
- una sociedad residente de la otra nación y que mantenga, por un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses, acciones que representen directamente por lo menos 10 % del capital de la empresa que los entregue, y
- un fondo de pensiones residente del otro país parte, si las acciones u otros derechos con respecto a los cuales dichos dividendos sean cubiertos, son mantenidas para efectos de una actividad mencionada bajo el artículo 3., numeral 1, inciso k), o numeral 2
Esto no afectará la imposición de la corporación respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
Intereses
El impuesto exigido por este concepto, no podrá exceder del:
- 5 % del importe bruto de los intereses: pagados por cualquier préstamo de cualquier naturaleza otorgado por un banco o cualquier otra institución financiera, incluso bancos de inversión y de ahorro, y compañías aseguradoras; cubiertos por bonos y valores que sean sustancial y regularmente cotizados en un mercado de valores reconocido, y
- 10 % de su importe bruto en todos los demás casos