Tratamiento de los seguros en la LISR

Efectos fiscales para el asegurado, sus beneficiarios y las empresas que los otorgan a sus trabajadores.

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 .  (Foto: Getty)


El contrato de seguro ha cobrado cada vez más popularidad en México, ya que la mayoría de las personas, con el afán de proteger sus bienes, cuentan con un seguro, por ejemplo, asegurando sus automóviles e incluso con la llegada de aplicaciones como Uber y Cabify para su operación se solicita que los conductores tengan un seguro de cobertura amplia; además de otros que se ofrecen para protección familiar, del hogar, de personas y hasta para mascotas, pero, qué es un seguro, cuáles son sus elementos y quién lo regula.

El contrato en comento, es definido por el artículo 1o. de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS), como la relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso o incierto. Esto con el fin de que la aseguradora pueda resarcir el daño ocasionado o pagar una suma de dinero.

Adicionalmente, el Código de Comercio (CCom) señala que todos los contratos de seguro son actos de comercio, siempre que sean hechos por empresas autorizadas para estos fines.

De esta definición podemos resaltar dos características, es:

  • oneroso: porque una parte se compromete a pagar una cantidad llamada prima, y la otra a pagar una cantidad o entregar un bien, si es que se produce algún evento que dañe al asegurado. De esta manera se deduce que el contrato es sinalagmático, en virtud de que las dos partes se obligan recíprocamente a recibir provechos y gravámenes
  • aleatorio: porque depende que una de las partes, el asegurador, cumpla con lo pactado y sobre todo, determine el monto de la prestación, esto es así porque no existe una certeza de que los riesgos asumidos se conviertan o no en siniestro

Marco fiscal

En el mercado existen diversos tipos de seguros que pueden contratar las personas físicas o morales; por ejemplo por muerte, para la educación, por robo, por daños patrimoniales, etc., y tan importante es analizar las propias cláusulas del contrato del seguro, así como los efectos que para el ISR tendrá el asegurado o sus beneficiarios al momento en que la institución aseguradora cubra el riesgo amparado por la afectación a su patrimonio.

Dada la gran diversidad de seguros, en esta edición solo se mostrarán algunos de ellos.

Ingresos exentos

La regla general establece como ingresos exentos para las personas físicas para el ISR, los que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.

Si bien existen algunas excepciones a dicha regla, para aplicar dicha exención en todo momento deberán ser ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes (art. 93, fracc. XXI, LISR).

A continuación, se muestra el efecto para algunos tipos de seguros:

Tipo de seguro
Observaciones
Amparan un activo fijo
Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, incluyendo las del régimen de incorporación fiscal, las cantidades que perciban por el daño o la pérdida de sus bienes de activos fijos, sí se encuentran gravadas para el ISR (arts. 101, fracc. III, LISR)
Cubren la supervivencia del asegurado

Gozarán de la exención cumpliendo los siguientes requisitos, que:

la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años

hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización, y

la prima sea pagada por el asegurado

Algunos contratos permiten a sus asegurados solicitar pagos anticipados del beneficio de supervivencia. En este caso, al no cumplirse con los requisitos de edad y/o plazo señalados, la aseguradora debe calcular el monto del interés real y retener el ISR correspondiente.

Si la institución de seguros efectúa el pago de la indemnización por supervivencia, a una persona distinta a la que pagó la prima, deberá retener el 20 % sobre el total del pago efectuado (arts. 142, fracc. XVI, LISR)

Vida pagado por el patrón

No pagará el impuesto siempre que:

el seguro se hubiera otorgado como parte de la previsión social deducible para el empleador

los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado

en caso de muerte, los beneficiarios sean cualquiera de las siguientes personas: su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta. Cuando el beneficiario del pago de la indemnización se realice a cualquier persona distinta a las mencionadas, la institución de seguros deberá retener un 20 % sobre el monto pagado (art. 142, fracc. XVI, LISR).

El pago de la prima puede realizarlo un tercero distinto al empleador, siempre y cuando los recursos con los que se cubre hubieran sido proporcionados por el empleador (art. 156, RLISR).

La exención no es aplicable para los pagos por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad

Vida pagado por cualquier otro tercero
Están libres del ISR cuando los recursos se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal
Gastos médicos pagado por el patrón
Siempre que se hubieran concedido de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, están exentos
Gastos médicos pagado por el contribuyente
No constituyen un ingreso, sino más bien una deducción personal aplicable en el cálculo anual del ISR, si se cumple lo dispuesto en el artículo 151 de la LISR
Jubilaciones, pensiones o retiro
Se debe atender a la naturaleza del concepto por el que deriva el pago. Es decir, el pago que realice la aseguradora tiene el caracter de una jubilación, pensión o retiro, por lo que estarán exentos hasta por el equivalente a 15 veces la UMA por día, en términos de la fracción IV, del artículo 93 de la LISR

Para aquellos seguros que cubren la supervivencia del asegurado, cuando no se cumplan los requisitos señalados en la tabla que antecede, el pago que se realice al asegurado o sus beneficiarios, se considerará como intereses en términos del artículo 133 de la LISR. El cual se determina como sigue:

Gráfico de cobro
 Gráfico de cobro  (Foto: IDC online)

Antes de contratar un seguro

Cuando se contrata un seguro de vida, normalmente se enfoca en el hecho de que los familiares reciban un monto determinado en caso de fallecimiento.

Sin embargo, los contratos pueden definir diversos beneficios, tales como efectuar retiros anticipados de las primas o dividendos a que se tiene derecho, o incluso a cubrir la supervivencia.

Por tal razón conviene revisar los efectos fiscales que derivan del pago de las indemnizaciones o de los citados retiros, tanto para el asegurado como para sus beneficiarios, a fin de tomar la mejor opción.

Retiros anticipados

Dada la duración de estos contratos (que pueden exceder de 10 años), se pueden contemplar cláusulas que permitan al asegurado o a sus beneficiaros efectuar retiros totales o parciales de las primas pagadas o de los rendimientos (dividendos) antes de que ocurra el riesgo amparado, dichos retiros tendrán el tratamiento de intereses. Por lo tanto, se paga el ISR sobre el interés real determinado de conformidad con el numeral 133 de la LISR.

Debido a que el monto del retiro incluye tanto aportaciones de inversión como interés real y como la aseguradora está obligada a retener el 20 % de ISR exclusivamente sobre los intereses, dicha institución debe aplicar el siguiente procedimiento para identificar el importe que corresponde a cada concepto (art. 224, RLISR):


Operación de factores
 Operación de factores  (Foto: IDC online)

Cualquier pago que realicen las aseguradoras a los asegurados o a sus beneficiarios, no señalado en los puntos anteriores, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, será un ingreso gravado dentro del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) –art. 142, LISR–.

En este último supuesto la institución retendrá un 20 % sobre el pago sin deducción alguna, y expedirá un CFDI en el que conste el monto de la operación, así como el ISR retenido. Solo quienes no estén obligados a presentar declaración anual, pueden tomar esa retención como pago definitivo, u optar por presentar su declaración anual para declarar estos ingresos, pudiendo acreditar la retención.

Así, puede concluirse que los pagos que recibe una persona física (que no realice actividades empresariales o de realizarlas no estén relacionados con sus activos) como por ejemplo: por un percance automovilístico, por un accidente en su persona o bienes o como beneficiario por la muerte de un tercero, están exentos del ISR.

Efectos en la declaración anual

Respecto de los ingresos que se toman como intereses en términos del artículo 133 de la LISR, el impuesto que se obtenga sobre el interés real acumulable se sumará al impuesto del ejercicio y se pagará conjuntamente con este último en la declaración anual.

Para estos efectos, el ISR a cargo del interés real acumulable será el que resulte de aplicar la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores en los que se hubiera pagado este impuesto. Por ejemplo, para 2017 la tasa se determina así:


Sumas
 Sumas  (Foto: IDC online)

El contribuyente no estará obligado a presentar declaración anual cuando únicamente obtenga este tipo de ingresos y no excedan de $100,000.00, para lo cual se considera la retención que efectúe la institución de seguros como pago definitivo (art. 135, LISR).

Seguros pagados por empleadores

Una práctica recurrente de las empresas consiste en incluir en su programa de prestaciones de previsión social la contratación de un seguro de vida y/o de gastos médicos (art. 27, fracc. XI, LISR).

Constituyen una prestación de previsión social y el empleador puede deducir los pagos de las primas de seguros de:

  • vida: los beneficios son cubrir la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes
  • gastos médicos: sean en beneficio de los trabajadores

Para estos seguros, se cumple el requisito de generalidad cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

Un punto que ha resultado controversial es si este tipo de erogaciones realizadas por los patrones, se sujetarán al límite de deducibilidad de la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR, en la cual se establece que los pagos que se efectúen a los trabajadores que sean ingresos exentos para estos, serán deducibles en un:

  • 53 %, si las prestaciones exentas otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o
  • 47 %, cuando no se cumpla el requisito anterior o se trate de empresas de nueva creación

Si bien los seguros son una prestación de previsión social, el trabajador no percibe un ingreso al momento en que el patrón paga las primas. En todo caso, el ingreso se obtendría cuando la aseguradora cubra la indemnización por el riesgo amparado, situación que es incierta e imprecisa.

El criterio que ha tomado la autoridad al respecto, está visible en la regla 3.3.1.29. de la RMISC, la cual prevé el procedimiento para determinar si las prestaciones exentas otorgadas sufrieron una disminución respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, estableciendo que sí se deben considerar las primas por seguro de vida y de gastos médicos a la limitante de deducción prevista en el artículo 28, fracción XXX de la LISR.

Para comprender los efectos de esta regla tómese el ejemplo de la empresa “Electrónicos, SA”, quien desea conocer el monto deducible de las erogaciones que otorga a favor de sus trabajadores con base en los siguientes datos de 2017:


Concepto
Total
Exento
Gravado

Sueldos y salarios

$2,424,798.00

$0.00

$2,424,798.00

Más:
Tiempo extraordinario

30,110.00

12,746.00

17,364.00

Más:
Aguinaldo

693,927.00

225,776.00

468,151.00

Más:
Prima vacacional

12,822.00

8,892.00

3,930.00

Más:
Prima dominical

16,484.00

4,999.00

11,485.00

Más:
PTU

43,888.00

30,110.00

13,778.00

Más:
Fondo de ahorro

826,656.00

826,656.00

0.00

Más:
Prima de seguro de vida

71,397.00

71,397.00

0.00

Más:
Prima de seguro de gastos médicos

96,747.00

96,747.00

0.00

Más:
Otras prestaciones de previsión social

889,553.00

691,383.00

198,170.00

Igual:
Total

$5,106,382.00

$1,968,706.00

$3,137,676.00

Siguiendo el procedimiento de la RMISC, se obtiene el siguiente cociente de prestaciones exentas por 2017:

Cociente 2017


Concepto
Importe

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos

$1,968,706.00

Entre:
Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

$5,106,382.00

Igual:
Cociente 2017

0.3855


El cociente de prestaciones exentas calculado para 2016, bajo el mismo criterio, es de 0.4002.

Por lo tanto, como el cociente de 2017 es menor al de 2016, las prestaciones exentas de 2017, incluidas las primas por los seguros de vida y de gastos médicos, solo serán deducibles en un 47 %.

Prestaciones exentas deducibles


Concepto
Importe

Prestaciones exentas

$1,968,706.00

Por:
Por ciento deducible

47 %

Igual:
Prestaciones exentas deducibles

$925,291.82


Nómina deducible 2017


Concepto
Importe

Prestaciones exentas deducibles

$925,291.82

Más:
Prestaciones gravadas

3,137,676.00

Igual:
Nómina deducible 2017

$4,062,967.82


Nómina no deducible 2017


Concepto
Importe

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

$5,106,382.00

Menos:
Nómina deducible 2017

4,062,967.82

Igual:
Nómina no deducible 2017

$1,043,414.18


Seguro de vida gravado y exento

El señor Carlos Vega Sandoval y la señora Valeria Pérez Saavedra, recibieron en agosto de 2017, el pago de una indemnización de seguro de vida por $900,000.00 cada uno, derivado de la muerte de la señora Sofía Pérez Saavedra, quien era esposa del señor Vega y hermana de la señora Valeria.

El pago de la indemnización deriva de un seguro de vida que la empresa en donde laboró la señora Pérez Saavedra, le otorgaba como una prestación.

El ingreso que percibe el señor Carlos Vega Sandoval se encuentra exento de conformidad con el segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la LISR, pues era el cónyuge de la asegurada.

Como la señora Valeria Pérez Saavedra no es una de las personas señaladas en la fracción I, del artículo 151 de la LISR (conyuge, ascendiente o descendiente en línea recta) la indemnización que le corresponde está gravada, por lo que la aseguradora efectúa una retención del 20 % sobre el monto de la indemnización pagada (art. 142, fracc. XVI, LISR).

ISR retenido por indemnización


Concepto
Importe

Indemnización pagada

$900,000.00

Por:
Tasa de retención

20 %

Igual:
ISR retenido por indemnización

$180,000.00

Cuando el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual, la retención se considera como pago definitivo, pudiendo optar por presentarla, para lo que se acumulará la indemnización a sus demás ingresos del ejercicio y se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio la retención que le efectuó la aseguradora.

En este ejemplo, la señora Valeria Pérez Saavedra, además de la indemnización percibió ingresos por salarios (ingresos acumulables por $645,000.00), por los que se encuentra obligada a presentar su declaración del ejercicio por el total de los ingresos.

ISR a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

Ingresos gravados por sueldos y salarios

$645,000.00

Más:
Indemnización cobrada por el seguro de vida

900,000.00

Igual:
Base gravable

$1,545,000.00

Menos:
Límite inferior

1,000,000.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$544,999.99

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$185,300.00

Más:
Cuota fija

260,850.81

Igual:
ISR del ejercicio

$446,150.81

Menos:
ISR retenido por salarios

130,500.00

Menos:
ISR retenido por indemnización

180,000.00

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

$135,650.81

En este caso resulta un impuesto a pagar, debido a que la retención de la indemnización es del 20 %, tasa por debajo de la que le corresponde al total de sus ingresos que fue de 28.87 %.

Conclusión

Es necesario que las empresas y las personas físicas que contraten un seguro, conozcan las implicaciones fiscales por el pago de la prima así como de los ingresos que deriven de él, pues como se vio en algunos supuestos el beneficiario estará obligado a acumular los ingresos.

Requisitos
 Requisitos  (Foto: IDC online)