Condiciones para el criterio del fondo sobre forma

La aplicación del criterio debe cumplir con dos condicionantes, a continuación los detalles de estas últimas

.
 .  (Foto: iStock)

El criterio de fondo sobre forma es un argumento bastante recurrido por los contribuyentes sujetos a alguna de las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria. Con él se expone fundamentalmente que la falta de formalidades de las obligaciones tributarias puede ser combatible cuando la pérdida del derecho de fondo resulte desproporcionada.

Sin embargo, en junio pasado la Prodecon emitió el criterio sustantivo número 11/2017/CTN/CS-SASEN, mediante el cual dispuso que la aplicación del criterio en comento, no es incondicional y se sujeta a que se actualicen los siguientes supuestos:

  • debe existir un caso concreto entre la autoridad y el contribuyente, en el que se tenga en disputa la preeminencia y desproporción resultante de la pérdida del derecho de fondo, y
  • el contribuyente debe argumentar y demostrar, cómo ocurre la desproporción en su perjuicio

Lo anterior se motiva por la opinión del ombudsman, quien refiere que al ser un criterio proteccionista podría incentivar al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las normas de control que establecen las leyes tributarias.

Si se desea consultar el criterio en comento se sugiere dar clic aquí.