Presunción de operaciones inexistentes

El contribuyente puede realizar las aclaraciones y aportar pruebas que permitan desvirtuar el supuesto

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Pasaron más de tres años y medio desde la reforma al CFF, en la cual se adicionó el artículo 69-B referente a la inexistencia de las operaciones amparadas con los comprobantes fiscales incluyendo la mecánica para  desvirtuar la presunción que realiza la autoridad, sin embargo los contribuyentes que han logrado desvirtuar dicha presunción son mínimos.

Es importante recordar que el citado numeral establece que los contribuyentes que hubiesen emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para desarrollar sus actividades, o bien se encuentren como “no localizados”, se presumirá la inexistencia de sus operaciones.

En caso de que la autoridad hacendaria suponga ello, el contribuyente tiene la oportunidad de realizar las aclaraciones y aportar pruebas que permitan desvirtuar el supuesto de presunción, para lo cual se tendrá que observar el siguiente procedimiento:

Notificaciones

El párrafo segundo del multicitado artículo estipula un plazo de 15 días para que los contribuyentes formulen las aclaraciones correspondientes, que se cuentan a partir de la última de las notificaciones, lo cual genera las siguientes interrogantes ¿cuántas y cuáles son las notificaciones que le deben realizar a los contribuyentes?

El artículo 69 RCFF expresa los tres tipos de notificaciones, a saber:

  • a través del buzón tributario; es la primera de las notificaciones y probablemente la de mayor importancia, toda vez que esta se notifica de forma particular a cada contribuyente y por consiguiente contiene a detalle la motivación detrás de la presunción. En esta instancia se recomienda al contribuyente allegarse de las pruebas documentales que soporten la operación y no esperarse hasta que se dé la última de las notificaciones
  • publicación en la página de Internet del SAT; esta notificación es genérica, ya que se hace referenciando un Anexo que contiene el listado de múltiples contribuyentes, además la fundamentación es general y de consulta pública a través de la siguiente liga; , y
  • publicación en el DOF

Lo mismo notificado en el portal del SAT se notifica en el DOF, es la última de las notificaciones, por lo tanto el cómputo de plazo para aportar pruebas comienzan a partir de que se notifique en el DOF.

Ofrecimiento de pruebas

Las pruebas se deben aportar dentro del plazo antes mencionado, a través del buzón tributario, lo cual resulta complicado para los contribuyentes ya que los archivos digitales que amparen la probanza de las operaciones deben estar en formato pdf y con un tamaño máximo de cuatro megabytes.

Por ello es recomendable que además de subir la documental al buzón tributario, se entregue mediante escrito libre de forma presencial a través de oficialía de partes del SAT.

En el escrito libre que pretende desvirtuar la presunción (ya sea por buzón tributario o mediante documentación impresa) se debe manifestar bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos (Ficha 156/CFF, Anexo 1-A de la RMISC 2017)

Una vez aportadas las pruebas, la autoridad hacendaria tiene un plazo de cinco días para valorarlas y posteriormente emitir una resolución.

Es importante destacar que el artículo 70 del RCFF, contempla que la autoridad hacendaria está en posibilidad de emitir un requerimiento de información adicional, el cual tendrá que ser atendido por el contribuyente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación.

No obstante, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México determinó que esta situación transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de conformidad con el criterio titulado: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO LA POSIBILIDAD DE UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y UN PLAZO ADICIONAL PARA PROPORCIONARLA, NO ESTABLECIDOS EN EL PROPIO CÓDIGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, p.  1780 , Abril de 2017, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis: (I Región)8o.50 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2014184.

Resolución

De conformidad con la regla 1.4. de la RMISC de 2017, la resolución se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a aquel en que se aportó la documentación soporte.

En caso de que no haber desvirtuado los hechos, se notificará la resolución a través del buzón tributario y transcurridos 30 días la autoridad publicará el listado (página del SAT y DOF) de los contribuyentes que se encuentran definitivamente en el supuesto de operaciones inexistentes, y los que lograron desvirtuar dicha presunción.

Contribuyentes que desvirtuaron

En el portal del SAT se encuentran publicadas las notificaciones a los contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, la lista asciende a 55 contribuyentes:

Número de Oficio

Fecha en el DOF

Contribuyentes que lograron desvirtuar

500-05-2017-16168

19 de junio de 2017

19

500-05-2017-2606

10 de abril de 2017

2

500-05-2017-2532

21 de marzo de 2017

25

500-05-2015-9248

15 de abril de 2015

9

 

Total

55

El artículo 69-B CFF, contempla el procedimiento para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes. Sin embargo, son mínimos los contribuyentes que han logrado desvirtuar dicho supuesto lo cual confirma alguno de los siguientes supuestos; la autoridad  hacendaria es bastante eficiente para identificar a los contribuyentes que simulan operaciones, o no existe una correcta valoración de las pruebas aportadas por los contribuyentes.

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 .  (Foto: IDC online)