Cuando una empresa realiza ventas a crédito normalmente estipula el cobro de un interés que debe pagarse conjuntamente con el capital en el periodo pactado. Adicionalmente contempla el cobro de intereses moratorios, en caso de no cumplir en tiempo con el pago de los intereses y capital.
Para comprender mejor el tratamiento fiscal de estos tipos de intereses, tómese el siguiente supuesto.
A partir de septiembre de 2017, la mayoría de los clientes ha incumplido con sus pagos mensuales, por lo que se están generando intereses moratorios.
A uno de ellos, quien ha incurrido en mora, se le presenta una propuesta de pago que indica cómo podrá cubrir su adeudo entre abril y mayo de 2018 conforme a lo siguiente:
Mes en que se devengan
|
Monto devengado
|
Mes en que se estima se cobrarán
|
|
Intereses normales
|
Intereses Moratorios
|
||
Septiembre 2017
|
$1,000.00
|
$110.99
|
Abril 2018
|
Octubre 2017
|
980.00
|
105.74
|
Abril 2018
|
Noviembre 2017
|
960.00
|
100.49
|
Abril 2018
|
Diciembre 2017
|
940.00
|
95.25
|
Abril 2018
|
Enero 2018
|
920.00
|
90.00
|
Mayo 2018
|
Los intereses normales son un ingreso acumulable para efectos del ISR conforme se devenguen, sin importar si se cobran o no (art. 18, fracc. IX, LISR). Por tanto, conforme a los datos proporcionados se acumularan los siguientes montos y los considerará como ingresos nominales para efectos de sus pagos provisionales del ISR:
Mes
|
Ingreso acumulable
|
Septiembre 2017
|
$1,000.00
|
Octubre 2017
|
980.00
|
Noviembre 2017
|
960.00
|
Diciembre 2017
|
940.00
|
Enero 2018
|
$920.00 |
Por lo que hace a los intereses moratorios serán una percepción acumulable aun cuando no hubieran sido cobrados exclusivamente por el monto que se genere hasta el tercer mes de mora. A partir del cuarto mes, solamente se acumularán los efectivamente cobrados, y que se cobran conforme se fueron devengando.
Intereses moratorios acumulables en 2017
|
Mes
|
Monto
|
Observaciones
|
|
Septiembre 2017
|
$110.99
|
Por los tres primeros meses se acumulan en el mes en que se generaron aun cuando no se hayan cobrado
|
Más:
|
Octubre 2017
|
105.74
|
|
Más:
|
Noviembre 2017
|
100.49
|
|
Más:
|
Diciembre 2017
|
0.00
|
A partir del cuarto mes se acumulan hasta que se cobran
|
Igual:
|
Intereses acumulables en 2017
|
$317.22
|
|
Intereses moratorios acumulables en 2018
Mes
|
Monto
|
Observaciones
|
Enero 2018
|
$0.00
|
En estos meses no resulta ingreso acumulable porque no existe cobro alguno
|
Febrero 2018
|
0.00
|
|
Marzo 2018
|
0.00
|
|
Concepto
|
Intereses moratorios
|
|
Pago en abril de 2018
|
$412.47
|
Menos:
|
Intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses en que se incurrió en mora (septiembre a noviembre de 2017)
|
317.22
|
Igual:
|
Intereses moratorios acumulables en abril 20018
|
$95.25
|
En materia del IVA, los intereses normales y moratorios tendrán el mismo tratamiento. Por ello, si los actos o las actividades que les dan origen se encuentra exentos o les aplica la tasa del 0 %, no se pagará IVA por los intereses moratorios, en caso contrario estos intereses gravarán el IVA a la tasa general del 15 % (arts. 14 y 15, fracc. X, inciso a), LIVA).
El IVA generado por los intereses, se causará hasta que sean efectivamente cobrados (art. 1-B de la LIVA).