Renta de espacios publicitarios

El recibir pagos por conceder el uso o goce de inmuebles para vallas o anuncios de publicidad, tiene un impacto fiscal

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 .  (Foto: Getty)

La publicidad en los negocios es de gran ayuda, porque es el medio para comunicar a los posibles clientes la oferta de productos o servicios que se manejan, además de asegurar un lugar en el mercado y de promover la sana competencia entre las compañías.

La difusión puede ser vía anuncios impresos, espectaculares, radio, televisión y en redes sociales; sirve para que las marcas ganen credibilidad y confianza para convertirse en la mejor opción en la mente de los consumidores.

Bajo ese contexto, una de las estrategias es invertir en vallas promocionales y anuncios espectaculares. Para ello, es necesario ubicar espacios publicitarios en donde las menciones tengan el impacto requerido en la audiencia, considerando la excelente visibilidad y el flujo de autos y peatones que las puedan apreciar.

En la mayoría de los casos, los mejores sitios son propiedad privada o del gobierno por lo que corresponde entablar contacto con el dueño para solicitarle la renta de esa área y poder colocar la valla a cambio de una cantidad de dinero, pagada generalmente de forma trimestral.

En estos supuestos, los propietarios disponen de las áreas solicitadas, que casi siempre son ociosas, y acceden a rentarlas, pero ¿este acto qué consecuencias jurídicas y tributarias trae consigo?

A continuación, se da respuesta a esa duda al comentar de manera breve las formalidades que este acto reviste y los efectos fiscales para quien otorga el uso o goce temporal de esos lugares.

Concepto

Existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por aquel un precio cierto (art. 2398, Código Civil Federal –CCF–).

Características

Las particularidades de ese contrato son:

  • deberá otorgarse por escrito, y la renta será susceptible de pactarse en una suma de dinero o en cualquier cosa equivalente, si es cierta y determinada (art. 2399, CCF)
  • no puede exceder de 10 años para bienes destinados a habitación, y de 20 para el comercio o la industria (art. 2398)
  • el arrendador debe hacer gozar del bien al arrendatario
  • son suceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse (art. 2400)
  • se transfiere un derecho personal, y
  • otorgar el goce limitado de un bien por medio de un pago

Como todo contrato, conlleva obligaciones y derechos para las partes (arrendador y arrendatario), mismas que pueden quedar al arbitrio de estas, siempre que no contravengan las disposiciones legales (arts. 2412, 2413 y 2423, CCF).

La intención de que estén integradas en tal ordenamiento dichas disposiciones es regular la figura en lo que los particulares no prevean condiciones especiales; sin embargo, la ley en ocasiones queda incompleta ante las interrogantes que pueden planteársele en la práctica.

Cabe precisar que este tipo de publicidad tiene diferentes modalidades, entre ellas la valla tradicional que consiste en una superficie plana sobre la que se colocan diferentes láminas cuya combinación conforma una imagen. También son los soportes publicitarios colocados en los laterales de los terrenos de juego en estadios o polideportivos. Algunos de sus tipos son:

  • monoposte. Utilizada en lugares amplios o en ausencia de muro, se trata de una valla soportada por un solo pie de gran altura. Es propia de zonas poco pobladas o vías interurbanas. A juzgar por su forma, este tipo de valla en Venezuela se le conoce vulgarmente como tipo chupeta debido a la analogía de las mismas con el nombre dado en este país a las piruletas
  • biposte. Utilizada en lugares muy amplios, en ausencia de muro, es una valla soportada por dos pies de gran altura. Como dos monopostes colocados de forma continua. Suele mantener una valla grande desarrollada en tres dimensiones y con iluminación
  • de tres caras. La imagen publicitaria se forma por la combinación de una serie de paneles de sección triangular impresos por las tres caras. Un sistema automático hace que giren todos a la vez cambiando así el mensaje a la vista del público. De este modo, se consigue que en un mismo soporte se puedan combinar tres anuncios diferentes
  • digital. El mensaje se crea a partir de programas informáticos. Pueden estar diseñadas para mostrar texto en movimiento, diferentes mensajes de una misma compañía o incluso, mensajes para diferentes compañías durante un tiempo tasado a lo largo del día. Por ejemplo, las pantallas LED, o
  • inflable. Es un objeto que despliega un anuncio publicitario. Es una forma atípica colocada a menudo en las inmediaciones de estadios deportivos cuando va a tener lugar un partido de éxito

En ese orden de ideas, el colocar su infraestructura, no puede considerarse como una mejora al inmueble, en consecuencia, no existe un ingreso por accesión, ni será forzoso acumularlo al término del contrato (art. 18, fracc. III, LISR).

ISR

Arrendador

Persona moral

La renta se considera un ingreso y se acumulará cuando se dé alguno de estos supuestos, el que suceda primero (art. 17, fracc. II, LISR), se:

  • cobre total o parcialmente la contraprestación
  • pueda exigir la contraprestación a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o
  • expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada

En la hipótesis de la cesión de derechos a un tercero para cobrar las rentas, al ser considerada una operación de financiamiento, las rentas devengadas se acumularán por el cedente aun cuando este no perciba el ingreso (art. 8o, cuarto párrafo, LISR).

Persona física

La renta es un ingreso acumulable, pero se podrá deducir el pago del predial, contribuciones locales de mejoras, de planificación o cooperación para obras públicas que afecten al inmueble, y cuando y donde proceda, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el arrendamiento, gastos de mantenimiento, consumos de agua, entre otros conceptos (arts. 114 y 115, fraccs. I a VI, LISR).

En lugar de efectuar las deducciones mencionadas se puede optar por deducir el 35 % de los ingresos. Quienes lo hagan podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda (art. 115, segundo párrafo, LISR).

De igual forma, no existirá ingreso por mejoras permanentes a los inmuebles, por lo tanto, no se acumulará en términos del artículo 130, fracción V de la LISR.

Arrendatario persona moral

La compañía ha de retener el 10 % sobre el monto como pago provisional sin deducción alguna, proporcionando la constancia de retención  y comprobante respectivos al arrendador. Se puede acreditar contra el impuesto que le resulte a cargo (art. 116, último párrafo, LISR).

IVA

El otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, es un acto gravado a la tasa del 16 % (art. 1o, fracc. III, LIVA).

Para calcular el impuesto se considerará el valor de la contraprestación pactada, además de las cantidades cargadas o cobradas a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (art. 23, LIVA).

Están obligados a retener este impuesto (arts. 1-A, fraccs. II, inciso a y III, LIVA):

Personas

A quién se le retiene

Cuándo

Morales

Físicas

Se paguen las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas

Físicas y morales

Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

Si bien la LIVA refiere que no se pagará el impuesto tratándose de (art. 20, LIVA):

  • inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si tuviere otros destinos no se pagará el IVA solo por la porción de residencia, por el resto sí, o
  • fincas con fines exclusivamente agrícolas y ganaderos

Esto, no significa que por la renta del espacio para publicidad no se cause el impuesto, al tratarse de actividad distinta a la exentas.

Inscripción al RFC

Las personas físicas podrán inscribirse al RFC a través de los contribuyentes a quienes concedan el uso o goce temporal de sus inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales (regla 2.4.3., fracc. II, RMISC 2017).

De optarse por dicha facilidad, deberán proporcionarles esta información: nombre, CURP o copia del acta de nacimiento, actividad preponderante que realizan, domicilio fiscal, y un escrito libre con firma autógrafa en el que se manifieste el consentimiento expreso para que ellos realicen la inscripción en el RFC.

El trámite es en línea, para ello se observarán los requisitos de la ficha de trámite 165/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)”.

Comprobación fiscal

El contrato no es un comprobante fiscal, si se desea darle a la operación un efecto fiscal (deducción o acreditamiento) es menester expedir el CFDI (arts. 29 y 29-A, CFF).

Para ello, las personas físicas podrán emitir el comprobante vía los contribuyentes a quienes concedan el uso o goce temporal de sus inmuebles (regla 2.7.3.6., RMISC 2017).

De optar por ello, deberán proporcionar estos datos: nombre, CURP o copia del acta de nacimiento, actividad preponderante que realizan, domicilio fiscal, y un escrito libre con firma autógrafa en el que se manifieste el consentimiento expreso para que efectúen la emisión del CFDI para amparar la operación.

El modelo del escrito una vez firmado deberá ser enviado al SAT de forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha de su firma por el pagador de impuestos a quien se otorgue el uso, goce o afectación del inmueble por medio de un caso de aclaración a través del portal del fisco federal. 

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 .  (Foto: IDC online)

Para la expedición de los comprobantes se podrá utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14. de la RMISC 2017, con el propósito de que estos generen y certifiquen dichos documentos emitidos a nombre y cuenta de las personas físicas que concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

De igual forma, deberán cumplir con lo siguiente:

  • solicitar por cada transacción realizada la generación y certificación del CFDI, utilizando el certificado especial de sello digital (CESD) para la expedición del comprobante, para esto, deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I (RFC y régimen fiscal del emisor), III (lugar y fecha de emisión), V, primer párrafo (cantidad y descripción del acto), VI, primer párrafo (el valor unitario consignado en número) y VII, primer párrafo (el importe total) del CFF, y el RFC de la persona a favor de quien se emite
  • recibir los archivos electrónicos de los comprobantes, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas, y
  • entregar a la persona física la versión impresa del CFDI, recabando en la otra, su firma como constancia del consentimiento de esta para la emisión de dicho documento a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad

La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio comprobante deberán conservarse como parte de la contabilidad de quien use o goce del inmueble. Los datos de las personas físicas contenidos en la citada petición de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efectos de realizar la inscripción en el RFC de dichos individuos y pueda expedirse el comprobante correspondiente. La fecha de expedición deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio en el cual se efectúe la transacción.

Si las personas físicas ya están dadas de alta en el RFC, el contribuyente al que se conceda el uso, goce o afectación de terrenos, también deberá recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI” para documentar el consentimiento expreso.

Una vez generado y emitido el CFDI se validará, foliará y timbrará con el sello digital del SAT, solo vía el proveedor que lo generó o emitió.

Gastos extra

Adicional a lo antes expuesto, quienes participen en este tipo de actos deberán observar los lineamientos y requisitos previstos en la legislación local, correspondiente al lugar en donde se materialicen.

Por ejemplo, en la Ciudad de México y en el Estado de México se paga un derecho por obtener la licencia por la instalación de anuncios (arts. 193, fracc. I, Código Fiscal CDMX  y 85, inciso D), numeral 2, CFEDOMEX).

Lo anterior, porque existen restricciones y regulaciones distintas en cada entidad que tornan complejo la administración de la renta de espacios publicitarios.

A manera de guisa existen ciertos inventarios, es decir, lugares predeterminados por los gobiernos locales en los que se permiten poner estructuras para anuncios a fin de que no exista una contaminación visual.

Conclusión

La obtención de recursos por rentar espacios publicitarios tiene un impacto para el ISR al incrementarse el patrimonio del arrendador, así como para el IVA, ya que se causa ese impuesto al momento de recibir la contraprestación pactada, tratándose de personas físicas, además se permite la facturación a través de quien goza o usa temporal del inmueble en el que se ponen las vallas o anuncios para difundir marcas.

Sin embargo, el problema de este tipo de arrendamiento no se encuentra en el ámbito tributario, si no en lo administrativo (pago de licencias) para materializar el acto. 

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 .  (Foto: IDC online)