Cuándo expedir un CFDI por recepción de pagos en parcialidades

La prórroga del uso del CFDI de recepción de pagos ha generado incertidumbre entre los contribuyentes en cuanto a su emisión

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Berenice Chávez

La expedición del complemento de recepción de pagos en el caso de pago en parcialidades o en forma diferida, dependerá de la versión del anexo 20 de la RMISC2017 que se haya utilizado en la emisión del CFDI que ampare la contraprestación.

Esto significa que  se estará a lo siguiente:

Emisión de CFDI por la operación convenida con la versión 3.2

Por cada pago o pagos que se reciban se deberá emitir un CFDI, en términos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF; es decir, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo  julio-noviembre

Expedición de CFDI por la contraprestación pactada con la versión 3.3 y se opta por emplear el uso del complemento de recepción de pagos a partir del 1o de diciembre

Elaboración de CFDI por el acto jurídico  con la versión 3.3 a partir del 1o de diciembre de 2017

Por cada pago o pagos que se reciban a partir de dicha fecha, se deberá emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. RMISC2017

La información anterior ayuda a que los contribuyentes disipen la incertidumbre si deben o no emitir este complemento.

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