Cuotas fijas de Repecos

El análisis de su proporcionalidad, respecto de las instituidas por las entidades vía coordinación, es viable

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL ESTUDIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE LAS CUOTAS FIJAS O INTEGRADAS ESTABLECIDAS POR LOS ESTADOS PARA CALCULAR LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y AL VALOR AGREGADO, VIGENTES HASTA DICIEMBRE DE 2013, DE LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN AQUEL RÉGIMEN. Los sistemas de cuotas fijas o integradas establecidos por los Estados para calcular los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, constituyen una posibilidad para determinar y enterar esas contribuciones dentro del régimen de pequeños contribuyentes, en aquellos casos en que se hayan firmado convenios de coordinación fiscal. Así, dichas cuotas, como parte del régimen optativo de que se trata, comparten la característica de ser distintas al régimen establecido para la generalidad de los casos (regímenes general o intermedio); sin embargo, si bien se llevan a cabo por habilitación de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado y Empresarial a Tasa Única, y en virtud de la firma de convenios de coordinación con la Federación, lo cierto es que por la libertad de configuración brindada a los Estados, las cuotas resultan indeterminadas hasta su emisión, pues además de ser dinámicas, son de carácter anual, lo que evidencia que la sujeción a éstas podría no depender indefectiblemente de la simple voluntad del contribuyente, la cual depositó en las condiciones o lineamientos generales que, desde el plano de la legalidad, se encuentran delimitadas en las distintas leyes tributarias. En ese sentido, procede por excepción el estudio de proporcionalidad tributaria de las cuotas fijas o integradas establecidas por los Estados para calcular los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, vigentes hasta diciembre de 2013, de las personas físicas inscritas en el régimen de pequeños contribuyentes.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 452/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Segundo Circuito y Quinto del Tercer Circuito, ambos en Materia Administrativa, y Segundo y Primero, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos emitieron su voto en el sentido de que tratándose de un régimen de beneficio rige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Tesis y criterios contendientes:

Tesis II.2o.A.1 A (10a.), de título y subtítulo: "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN CONFORME AL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2009 A 2013. AL ESTABLECER PARA EL PAGO DE ESOS TRIBUTOS UNA CUOTA FIJA INTEGRADA DE $100.00 Y UNA CUOTA FIJA ÚNICA DE $50.00, APLICABLES A QUIENES OBTENGAN UN INGRESO MÍNIMO DE $0.00, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2325, y

Tesis III.5o.A.25 A (10a.), de título y subtítulo: "PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS TABLAS DE CUOTAS FIJAS BIMESTRALES PREVISTAS EN LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, AL INCLUIR A QUIENES NO OBTUVIERON INGRESOS, CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2468, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 416/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 438/2016.

Tesis de jurisprudencia 103/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de julio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J. 103/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014975, agosto de 2017.