Expedir un CFDI por concepto de nómina es una obligación de los contribuyentes que efectúan pagos a sus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios ( arts. 27, fraccs. V, segundo párrafo y XVIII, 99, fracc. III, LISR; 29, segundo párrafo, fracc. IV, CFF y 39 RCFF y reglas 2.7.5.1, 2.7.5.2 y 2.7.5.3, RMISC2017).
En la versión 1.2 del recibo de nómina se creó la sección denominada “Tipo otro pago”, en la cual se deben plasmar importes bajo conceptos que no se consideran ingreso acumulable o exento para el trabajador, es decir, son meramente informativos.
Los conceptos que se tienen que asentar en estos campos son:
Es importante especificar que en:
- el rubro de viáticos se debe registrar la cantidad entregada al trabajador al inicio del viaje, y
- los “pagos distintos” se debe declarar los actos como los préstamos, entre otros