LUN 14/07
TDC 18.6595
MAR 10/06
INPC 140.4050
DOM 01/06
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Contempla precisiones respecto del acreditamiento del IVA no retenido, enajenación de acciones y beneficios por el sismo
El SAT dio a conocer otro ajuste a lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, el cambio respecto del documento anterior se puntualiza a continuación:
Tema | Síntesis |
Acreditamiento de IVA no retenido
(regla 4.1.11.) | Los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA podrán corregir su situación fiscal, si realizan el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, junto con la actualización, los recargos y las multas procedentes. Si tienen un saldo a favor, es factible compensarlo contra una cantidad equivalente a lo que debió haberse retenido, si paga los recargos y multas. Para ello, deberán observar lo previsto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento no retenido” |
Enajenación de acciones
(regla 11.8.19.) | Las personas morales residentes en México que directa o indirectamente, y a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero vendan a otras empresas mexicanas acciones emitidas por extranjeros, considerarán que los recursos se retornan al país, cuando se enajenen durante el plazo de vigencia del mismo, y cumplan ciertos requisitos, entre otros:
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Beneficios a afectados por sismo en Oaxaca y Chiapas
(reglas 11.10.2, 11.10.3. 11.10.5, 11.10.6 y regla 11.10.7.) |
Asimismo, procederán las devoluciones express, si se trata de saldos a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, o de enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018; y que el IVA acreditable en más del 50 % derive de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017 Lo anterior, en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 (art. tercero transitorio, fracc. II) |