De acuerdo con las disposiciones fiscales los contribuyentes deben llevar contabilidad y conservarla por un periodo de cinco años, en términos del artículo 30 del CFF. Sin embargo, por los últimos acontecimientos lamentables que se han suscitado en México, existen contribuyentes qua han perdido su documentación contable.
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El numeral 35 del RCFF señala que cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
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En el caso de destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
Para ello deberá obtener el documento público (acta del Ministerio Público) en donde consten los hechos ocurridos y conservarlo en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Por lo anterior se sugiere:
- reestablecer lo más pronto posible los registros contables
- realizar los asientos contables por concentración. por lo menos del último ejercicio y,
- solicitar en cuanto sea posible copia de los avisos presentado ante la autoridad fiscal
En el caso de contribuyentes que llevan su contabilidad en la nube no existe tal problema, pero es pertinente estar respaldando la información para evitar su pérdida.