Cómo quitar gravámenes a inmuebles

Si el SAT embargó bienes, pero el crédito fiscal fue declarado nulo o pagado, procede solicitar su cancelación para liberarlos.

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 .  (Foto: Getty)

En la práctica es común escuchar que a pesar de haber pagado el crédito fiscal o de contar con una sentencia favorable mediante la cual se declaró la nulidad del adeudo y de todas las actuaciones posteriores llevadas a cabo por la autoridad (embargo sobre bienes muebles o inmuebles), siguen vigentes los embargos sin devolverse al interesado sus pertenencias, o aún están inscritos los gravámenes respectivos en el Registro Público de la Propiedad.

Ante tal panorama, es necesario realizar un sencillo trámite ante quien ordenó el embargo respectivo con el objeto de obtener la devolución de los bienes, cancelar del embargo o el registro de los gravámenes relativos.

Recomendaciones

  • No existe un plazo determinado para solicitar la cancelación del embargo, pero es recomendable presentarla cuando la sentencia favorable al contribuyente quede firme (cuando la autoridad fiscal no hubiese interpuesto diverso medio de defensa dentro del plazo de ley o habiéndolo hecho se declare improcedente) o después de haber efectuado el pago del crédito
  • la solicitud es en escrito libre
  • es menester conservar las documentales que acredite el embargo, la sentencia favorable o en su caso el pago del adeudo para solicitar la cancelación correspondiente
  • se redacta una reseña de cómo acontecieron los hechos, es decir, se explica lo sucedido después del embargo, así como los motivos y fundamentos legales que dan procedencia a la gestión
  • se obtiene acuse de recibo sellado por la autoridad fiscal
  • si la autoridad negare la cancelación, se podrá impugnar esa resolución a través del juicio de nulidad
  • la solicitud se envía por buzón tributario de conformidad con las especificaciones de la ficha 135/CFF “Solicitud de cancelación de garantías” del Anexo 1-A de la RMISC 2017, dirigida a la Administración Desconcentrada de Recaudación que practicó el embargo, debido a que es la ejecutora y a quien le compete la resolución de la petición planteada en términos del artículo 18, fracción I, en relación con el 16, fracción XLVIII del Reglamento Interior del SAT 
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 .  (Foto: IDC online)

Problemática

Un contribuyente en 2015 fue requerido de pago de un supuesto crédito fiscal por la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal, quien levantó embargo sobre un bien inmueble de su propiedad.

Inconforme con el proceder de la autoridad hacendaria el afectado decidió impugnar el acto de molestia del cual fue objeto, interponiendo los medios de defensa que tenía a su alcance y obteniendo sentencia favorable, es decir, el tribunal respectivo le otorgó la razón en virtud de no ser procedente el embargo por haberse declarado nulo el adeudo.

Actualmente y derivado del embargo al inmueble en cuestión, continúan vigentes los gravámenes inscritos por la autoridad fiscal ante el Registro Público de la Propiedad, por lo tanto deberá de solicitarse su cancelación para dejarlos sin efectos.

Solución

Existe un trámite para que el interesado le requiera al SAT la cancelación de los gravámenes respectivos.

A continuación se presenta un modelo útil para realizar la gestión:

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)

 Comentario final

Una vez pagado el adeudo o ganado el juicio en contra del crédito fiscal, será necesario solicitar la cancelación del embargo trabado previamente, buscando eliminar el registro de cualquier gravamen existente sobre el inmueble embargado.

En la práctica de no hacer este procedimiento, el fisco federal en algunas ocasiones continúa con el remate del bien embargado, actuación ilegal, pues ante el entero del adeudo o el fallo que confirme su nulidad debiera frenar ese tipo de conductas; sin embargo, los afectados se enfrentan a esto y su único camino es iniciar un juicio para que se les repare el daño.